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BOC Nº 132. Miércoles 10 de Octubre de 2001 - 1456

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1456 - DECRETO 180/2001, de 17 de septiembre, por el que se declara el Casco Histórico de Güímar, término municipal de Güímar, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

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Por Resolución del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de abril de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 26 de diciembre, se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor del Casco Histórico de Güímar, en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

La tramitación de dicho expediente se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de septiembre de 2001,

D I S P O N G O:

Declarar el Casco Histórico de Güímar, término municipal de Güímar, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto histórico, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Güímar se encuentra situada en la vertiente sur de la isla de Tenerife, entre los 250 y los 300 m de altitud en el Valle de Güímar. El Casco Histórico de Güímar comprende tres inmuebles significativos: la Iglesia de San Pedro, El Ayuntamiento -antiguo convento dominico- y la Iglesia de Santo Domingo, así como la Capilla de San Pedro de Abajo. También hay que citar las plazas de San Pedro y del Ayuntamiento, al igual que las calles de Santo Domingo, San Pedro de Abajo y San Pedro de Arriba. Asimismo se incluyen diversos inmuebles de arquitectura doméstica, tanto de origen agrario como de estilo ecléctico.

Iglesia de San Pedro.- La Iglesia parroquial consta de tres naves de igual altura separadas por arquerías de medio punto y columnas de orden toscano. El imafronte remata en su cornisamento ondulado que delata la altitud pareja de sus naves. La portada, de dos cuerpos y estilo barroco, ha sido esculpida en cantería azul. El cuerpo inferior cuenta con un arco de medio punto, pilastras de orden compuesto y frontón partido; el superior, coronado con el escudo de San Pedro, reproduce en torno a un lucernario las mismas pilastras, solo que de menor tamaño. Su perfil está rebajado con respecto del cuerpo procedente para simular un efecto de mayor altura. A derecha e izquierda del pórtico, en la parte superior, hallamos dos óculos abocinados de moldura sencilla. Las esquineras de la fachada y las molduras de la cornisa, ambas de cantería azul, completan los recursos decorativos. El conjunto se halla elevado sobre un graderío. La torre, de estilo neoclásico, no sobresale demasiado del buque del templo. Sus tres cuerpos, que van disminuyendo en altura, se suceden a partir de unas cornisas voladas. En el primero se ha dispuesto un vano adintelado, en el segundo arco de medio punto y el tercero contiene el reloj. Los vanos, al igual que las esquinas, se decoran con cantería. El remate de la torre es campaniforme.

El antiguo convento dominico: el Ayuntamiento y la Iglesia.- La Iglesia de Santo Domingo, emplazada al norte del claustro, dispone de planta de cruz latina, armadura de par y nudillo en la nave principal y artesones ochavados en las capillas laterales, baptisterio elevado sobre la nave y el crucero, y coro al pie de la iglesia. Cuenta además, con ciertas particularidades respecto al grueso de los templos conventuales del archipiélago; desde la sacristía, a la derecha del baptisterio, se tiene acceso, franqueando un arco escarzano y una anchurosa escalera de dos tramos, al camarín de la Virgen, en la cabecera del templo. Este camarín, que fuera diseñado para acoger a la Virgen de Candelaria en caso de rebato, dispone de una hornacina, en la pared posterior, y de unos raíles que conducen al nicho, móvil, del altar mayor, de forma que la imagen pudiera retirarse de éste hacia atrás. Asimismo, es digna de reserva, por inusitada en este tipo de iglesias, la bóveda vaída del crucero. Al coro se accede a través de la galería del claustro. En el hastial, el pórtico de cantería, consta de un sencillo arco de medio punto con otro idéntico en altura, aunque de menores dimensiones. Remata en una cruz de piedra. El pórtico del ayuntamiento se abre sobre una franja vertical de cantería que, desde la base hasta el alero, ocupa la parte central de la fachada. En el interior, dos arcos de medio punto demarcan el zaguán que antecede al patio. La escalera, a la derecha de éste, así como las arquerías del patio y la galería cerrada del piso superior -ambas de fábrica-, obedecen a reformas ejecutadas en las décadas centrales de este siglo.

La capilla de San Pedro de Abajo.- La capilla es de planta cuadrada, con cubierta de teja árabe a cuatro aguas. Un amplio arco de medio punto, en cantería, ocupa la mayor parte de su fachada. La puerta, de cuarterones, se decora con balaustres torneados y cojinetes en el cuarto inferior. En el interior de la capilla destacan los frescos dedicados al santo. Enfrentando esta capilla, con la plaza y la calle San Pedro de Abajo por medio, se halla la nueva Capilla de San Pedro. De estilo neocanario, concentra los elementos decorativos -arco de medio punto, lucera y espadaña- en el tramo central de la fachada. Cuenta, a su vez, con dos pináculos en los vértices superiores de la fachada. El arco central y las esquineras se revisten con molduras de piedra.

La arquitectura doméstica.- En el casco histórico de Güímar existen diversas tipologías que se hacen acreedoras de consideración, desde las de origen agrario -las más antiguas- a las de estilo ecléctico, con su desapego respecto la tradición vernácula. El modelo dominante es el de la casa de dos plantas y cubierta plana (azotea), con tres o cuatro vanos por planta. Predominan las ventanas de dos batientes, acristalados, con contraventanas de apertura hacia el interior. Los balcones de madera son infrecuentes -no así los pequeños balcones, a veces meros antepechos de rejería, en los ventanales-. Una moldura suele demarcar el antepecho de la azotea. En ocasiones, se pueden apreciar gárgolas de cantería en la base del antepecho. Una particularidad de estas viviendas con cubierta plana, sobre todo en San Pedro de Abajo, es la utilización de vigas transversales de madera, sosteniendo las losas de piedra que conforman la azotea. Entre esta tipología de viviendas con dos plantas y cubierta plana destaca el nº 18 de San Pedro de Abajo, con cantería en los vanos (cuatro por planta) y en la cornisa, el nº 19 de la plaza de San Pedro, con tres vanos por planta y balcones de rejería; el grupo de viviendas de San Pedro de Arriba; la Casa del Coronel, en la Plaza de San Pedro de Abajo, y el grupo de viviendas de la calle de Santo Domingo, desde la cabecera de la Iglesia hasta la intersección con la Comarcal 822. En la calle Tafetana 2, esquina con Santo Domingo, destaca un inmueble de marcado carácter agrario. Con cubierta de teja árabe, dos patios interiores, granero en la parte superior y lagar, esta vivienda constituye una buena muestra de cómo debieron ser las casas principales en los albores de Güímar. Un rasgo común a todas ellas es la falta de alineación, o bien la asimetría, en la disposición de los vanos. Finalmente, cabe destacar tres viviendas de estilo ecléctico: la primera de ellas la hallamos en la Avenida Obispo Pérez Cáceres, esquina con San Pedro de Abajo; las dos restantes (sin número), al cabo de la calle de San Pedro de Abajo, cerca de la plaza y del límite meridional del conjunto.

La delimitación del entorno afectado del Casco Histórico de Güímar, viene definida por una línea poligonal cuyos vértices son los siguientes:

El vértice uno (1), origen de esta poligonal, viene definido por la intersección de la alineación del eje de la calle Dr. Díaz Núñez, con la línea imaginaria que supone la alineación del eje de la calle Imeldo Serís, quedando afecto a la delimitación, el inmueble situado frente a la emboquilladura de la calle Dr. Díaz Núñez.

El vértice dos (2) se produce tras recorrer aproximadamente 160 m en sentido Este desde el vértice uno y se define por el punto que, situado en la línea imaginaria que supone el eje de la calle Arafo, se ubica a 25 m desde la intersección del eje de esta calle con la calle Imeldo Serís. Todo ello tras considerar incluidos en la presente delimitación los inmuebles situados en la confluencia de las calles Marrubial, Amigos y Arafo, además de las existentes en la calle Imeldo Serís, situados frente a la trasera de la Iglesia de San Pedro.

El vértice tres (3) se define, tras avanzar en sentido Este y bordear la iglesia y la Plaza de San Pedro por su cara Norte, se sitúa dicho vértice, quedando afectos los inmuebles sitos en la confluencia con la calle San Pedro de Abajo.

El vértice cuatro (4) se define tras recorrer aproximadamente 260 m desde el vértice anterior y en sentido descendente por la calle San Pedro de Abajo y dirección Este, quedando afectos, la Plaza de 18 de Julio y los inmuebles colindantes, además del edificio sito en el margen izquierdo de la calle San Pedro de Abajo, ubicado aproximadamente a 60 m en sentido descendente de la intersección de la Avenida Obispo Pérez Cáceres y la calle San Pedro de Abajo.

El vértice cinco (5) se define tras efectuar la ascensión por la calle San Pedro de Abajo y recorrer aproximadamente 260 m en dirección Oeste, quedando afectos los inmuebles sitos en las emboquilladuras de las calles Fomento y Obispo Pérez Cáceres, además de los edificios ubicados en el margen izquierdo de la calle, aproximadamente 140 m en sentido ascendente desde el vértice cuatro.

El vértice seis (6) se define tras efectuar la ascensión por la calle San Pedro de Abajo con objeto de avanzar por la calle Santo Domingo, aproximadamente 40 m en sentido Suroeste.

El vértice siete (7) se define tras recorrer en sentido Suroeste aproximadamente 80 m por la línea imaginaria que supone el eje de la calle Tafetana hasta interceptar con el eje de la calle Canarias.

El vértice ocho (8) se define tras avanzar por la calle Canarias en sentido ascendente por la fachada Sur de los inmuebles y tras recorrer aproximadamente 25 m desde el vértice siete (7).

El vértice nueve (9) se define tras avanzar por la calle perimetral al antiguo Convento de Santo Domingo y recorrer aproximadamente 90 m en dirección Sur.

El vértice diez (10) se define tras efectuar un giro en sentido Oeste desde el vértice nueve y tras recorrer aproximadamente 37 m hasta la calle Santo Domingo.

El vértice once (11) se define tras recorrer en dirección Sur aproximadamente 85 m desde el vértice diez y tras interceptar la línea imaginaria que supone el eje de la calle Santo Domingo con el eje de la Avenida Obispo Pérez Cáceres, todo ello tras quedar incluidos en el perímetro definido los inmuebles sitos frente a la emboquilladura de la calle Santo Domingo y la Avenida Obispo Pérez Cáceres.

El vértice doce (12) se define tras recorrer en sentido inverso la calle Santo Domingo, aproximadamente 290 m hasta la intersección con la alineación de las fachadas situadas al Sur de las edificaciones ubicadas en la Plaza de San Pedro, en la emboquilladura de la calle Santo Domingo y quedando afectas las edificaciones situadas en las emboquilladuras de las calles que suponen la primera y segunda perpendicular a la calle Santo Domingo, en dirección Norte y desde el vértice once (11).

La línea que une este último vértice doce (12) con el vértice uno (1), origen de la poligonal, que recorre las fachadas Sur de las edificaciones sitas en la Plaza de San Pedro, supone el cierre del perímetro protegido, quedando incluidas en el mismo las edificaciones colindantes con la misma, estableciendo una afección generalizada de seis metros, medidos en sentido perpendicular a la delimitación establecida.

Ver anexos - página 15352

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