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Documento BOE-A-2021-13349

Resolución de 28 de julio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la organización de cursos de lengua y cultura en Alcalá de Henares.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2021, páginas 95290 a 95295 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-13349

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la organización de cursos de lengua y cultura en Alcalá de Henares.

Madrid, 28 de julio de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE LENGUA Y CULTURA EN ALCALÁ DE HENARES

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, CP 28014 Madrid, y con n.º de NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, don Javier Rodríguez Palacios, que ostenta el cargo de Alcalde de Alcalá de Henares desde su nombramiento y toma de posesión en sesión plenaria del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 15 de junio de 2019, en uso de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril), actúa en nombre y representación de dicha Corporación Municipal, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Plaza de Cervantes 12. 28801 Alcalá de Henares (Madrid); en adelante, «el Ayuntamiento».

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, dispone que los municipios pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, en concreto, pueden promover la cultura y equipamientos culturales.

III. Que el Instituto Cervantes y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cumplimiento de sus fines concurrentes, desean suscribir un Convenio que regule las condiciones para organizar de manera conjunta cursos de lengua y cultura, mediante el cual desarrollar la información académica, logística, económica y administrativa correspondiente a dichos cursos. Especialmente, las partes desean realizar el programa anual de cursos denominado «Cursos de lengua y cultura en Alcalá de Henares».

El programa estará constituido por cursos presenciales de lengua y de cultura. En una primera fase, y sin que ello implique que los programas posteriores sean diferentes, se iniciará con un curso específico sobre Alcalá de Henares y su relación con Miguel de Cervantes, uno de perfeccionamiento para estudiantes de nivel B1 y otro de perfeccionamiento para estudiantes de nivel B2. Los tres modelos tendrán una duración de cinco días, con clases de lunes a viernes por la mañana en las aulas (Colegio del Rey, sede del Instituto Cervantes en Alcalá de Henares) y con actividades culturales o visitas guiadas a la ciudad (AH) por las tardes (se podrá incluir también alguna actividad o visita a Madrid). Los cursos incluirán un certificado de asistencia emitido por el IC con los logos de ambas instituciones.

IV. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 c) de la citada Ley, la firma de este acuerdo ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de colaboración entre las partes para, desde el año 2021 y con una periodicidad anual, llevar a cabo el programa anual denominado «Cursos de lengua y cultura en Alcalá de Henares» (en adelante, también el programa), dirigido a estudiantes extranjeros e hispanistas.

El programa que organicen conjuntamente las partes en ejecución del presente Convenio se celebrará al menos una vez anualmente.

Para ello:

– El Instituto Cervantes será responsable de la dirección, el diseño de los programas (oferta académica) y la selección del profesorado.

– El Ayuntamiento será responsable de la oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde (visitas guiadas a lugares emblemáticos de la ciudad). Además, proporcionará un listado de establecimientos en la ciudad de Alcalá con una reducción del precio de los servicios de alojamiento y manutención para los alumnos de este programa.

– El Instituto Cervantes se reserva el derecho de poder modular o cambiar parte de los contenidos de los cursos, en aras a la mejora o la viabilidad de los mismos.

– La logística y operativa para el desarrollo de los cursos será atendida por el Instituto Cervantes.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Instituto Cervantes se compromete a:

– Diseñar el programa académico, la dirección del programa y la selección del profesorado necesario para la impartición de los cursos, así como expedir los certificados de asistencia con el logo de ambas instituciones.

– Coordinar e incorporar en la programación general la oferta de turismo y ocio asumida por el Ayuntamiento de Alcalá para estos cursos.

– Poner a disposición las instalaciones del Colegio del Rey y los servicios que sean necesarios para el correcto desarrollo de la vertiente académica de los cursos.

– Diseñar los materiales promocionales que servirán para la promoción del programa.

– Promocionar los programas, a través de la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior y de cualesquiera otros medios a su alcance.

– Realizar la gestión administrativa y económica de los cursos que se acuerden realizar, incluida la matriculación.

El Ayuntamiento, por su parte, se compromete a:

– Diseñar la oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde (talleres, excursiones, etc.) con una bolsa máxima de 100 horas anuales.

– Proporcionar un listado de establecimientos en la ciudad de Alcalá con una reducción del precio de los servicios de alojamiento y manutención para los alumnos de este programa.

– Poner a disposición las instalaciones y los servicios necesarios para el correcto desarrollo de los cursos, en el supuesto de que ambas partes decidan no impartir el programa académico en el Colegio del Rey o sea necesaria una ampliación de los espacios, lo que se formalizará en la adenda que corresponda.

Tercera. Desarrollo de los programas.

Cada año y antes de finalizar el mes de enero, las partes de común acuerdo, a través de la Directora Académica del Instituto Cervantes y del Delegado de Cultura y Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, concretarán la descripción y contenidos de los cursos que proponga el IC, en la que se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Nombre del curso.

– Anualidad y edición.

– Concepto general del curso.

– Fechas de impartición.

– Fecha cierre de matrícula.

– Número de alumnos máximo-mínimo.

– Anulación de curso por falta de alumnos.

– Programa del curso (académico y cultural).

– Carga académica acreditada.

– Horario.

– Certificación.

– Actividades opcionales ofertadas.

– Obligatoriedad seguro médico para los alumnos.

– Precios de los cursos.

– Precios de las actividades opcionales.

– Tarifas profesorado.

– Fecha abono al ayuntamiento.

Todos estos detalles serán especificados anualmente en una ficha descriptiva que firmarán la Directora Académica del Instituto Cervantes y el Delegado de Cultura y Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. A estos aspectos mínimos las partes podrán adicionar otros para mejorar la información sobre el programa.

Una vez comprobados y aprobados el contenido y detalle de los cursos, las partes se comprometen a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los compromisos que asumen para la realización de los cursos, en el marco de su normativa interna o de cualquier otra que sea de aplicación.

Todos los alumnos deberán disponer, a su cargo, de un seguro de atención médica en España.

Cuarta. Gestión económica y condiciones de pago.

Para la organización del programa de «Cursos de lengua y cultura en Alcalá de Henares» se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los cursos deberán albergar un mínimo de alumnos por curso que no hagan de este un curso deficitario. Si no se alcanza a albergar a ese número mínimo de alumnos al finalizar el plazo de matriculación fijado, los cursos podrán ser cancelados por el Instituto Cervantes y esto se notificará públicamente a los alumnos matriculados, realizando el IC la correspondiente devolución de la matrícula abonada.

Durante la vigencia del presente Convenio el Instituto Cervantes será responsable de la gestión económica y matriculación de los cursos que se acuerde realizar, que se hará a través de los procedimientos habituales de matriculación que esta institución tiene habilitados. El PVP (precio de venta al público) de cada curso lo determinará también el Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes financiaría estos cursos (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales para clase, personal de apoyo necesario como coordinador de los cursos, atención al alumnado, vigilancia y limpieza extra, etc.) con los ingresos de las matrículas, que ingresará íntegramente el Instituto Cervantes; pudiendo anularse si no se llega al número mínimo de matriculados de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula.

El Ayuntamiento se encargará, por su parte, de la organización y celebración de las actividades extracurriculares (visitas guiadas a lugares emblemáticos de la ciudad) que se programen de común acuerdo con el Instituto Cervantes.

Las partes recomendarán a los alumnos que no compren los billetes de avión o de otros medios de transporte para asistir al curso, hasta que hayan comprobado que su matriculación ha sido validada y reciban confirmación por parte del IC de la celebración del curso. El Instituto Cervantes y el Ayuntamiento no se harán responsables de los gastos de anulación o cambios de billetes de avión u otros medios de transporte, por motivos de la cancelación de alguno de los cursos, prevista en la presente cláusula. El Instituto Cervantes y el Ayuntamiento darán la difusión y publicidad suficiente a este aspecto, para evitar posibles malentendidos.

Quinta. Evaluación y revisión del programa.

Las partes tras la finalización de los cursos de cada programa anual que se lleve a cabo, realizarán una evaluación del mismo, así como de las obligaciones que asume cada una de las partes para su implementación.

En el supuesto de que las partes acuerden un cambio en las obligaciones que asume cada una de ellas para la realización de sucesivas ediciones del programa, las partes podrán renegociar el porcentaje de la inscripción de los cursos que corresponderá a cada institución.

Estas modificaciones se recogerán en la correspondiente adenda modificativa del presente Convenio que se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 40/2015.

Sexta. Publicidad y difusión.

El Instituto Cervantes y el Ayuntamiento promoverán la divulgación de los cursos que se lleven a cabo en ejecución del presente Convenio, y se comprometen a dar la máxima difusión posible a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos. En los soportes de publicidad y difusión del programa, deberán aparecer las señas de identidad del Instituto Cervantes y del Ayuntamiento de acuerdo con sus respectivas normativas o manuales de imagen corporativa.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las dos partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la otra.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con representación de cada una de las partes, la cual se encargará del seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio, el cual se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, el 27 de julio de 2021.–Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, Alcalde, el 27 de julio de 2021.

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