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Document 52022PC0047

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común de Microprocesadores

COM/2022/47 final

Bruselas, 8.2.2022

COM(2022) 47 final

2022/0033(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común de Microprocesadores

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presente exposición de motivos acompaña a la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa.

Esta propuesta complementa la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el «ecosistema» de semiconductores de Europa («Reglamento sobre microprocesadores») 1 mediante la aplicación de la mayoría de las acciones previstas en el marco de la Iniciativa Microprocesadores para Europa, creada en virtud de la propuesta del Reglamento sobre microprocesadores.

El Reglamento sobre microprocesadores responde al compromiso político de la presidenta von der Leyen, que en su Discurso sobre el Estado de la Unión de 2021 anunció que el objetivo es crear conjuntamente en Europa un ecosistema puntero de microprocesadores, incluida su producción 2 . La visión estratégica subyacente en la propuesta de Reglamento sobre microprocesadores, destinado a reforzar el ecosistema de semiconductores en Europa, se explica en la Comunicación que lo acompaña 3 .

Para hacer realidad esta visión, la Estrategia Europea sobre Microprocesadores se articula en torno a cinco objetivos estratégicos:

·Europa debe reforzar su liderazgo en materia de investigación y tecnología.

·Europa debe establecer y reforzar su capacidad propia de innovación en el diseño, la fabricación y el empaquetado de microprocesadores avanzados, así como en su comercialización.

·Europa debe establecer un marco adecuado para aumentar sustancialmente su capacidad de producción de aquí a 2030.

·Europa debe hacer frente a la grave escasez de capacidades, atraer nuevos talentos y apoyar la constitución de una base de profesionales cualificados.

·Europa debe llegar a comprender en profundidad el funcionamiento de las cadenas mundiales de suministro de semiconductores.

La propuesta de Reglamento sobre microprocesadores pretende alcanzar el objetivo estratégico de aumentar la capacidad de adaptación del «ecosistema» de semiconductores de Europa y su cuota del mercado mundial. También busca facilitar la rápida adopción de nuevos microprocesadores por parte de la industria europea e incrementar la competitividad de esta. Para ello, necesita atraer inversiones en instalaciones de producción innovadoras, contar con una mano de obra cualificada, pero también estar en condiciones de diseñar y producir los microprocesadores más avanzados que definirán los mercados del futuro, desarrollando capacidades y teniendo la posibilidad de probar y crear prototipos de diseños innovadores a través de líneas piloto en estrecha colaboración con los sectores industriales integrados verticalmente. Se trata de medidas necesarias, pero no suficientes, a menos que Europa tenga la capacidad analítica de aumentar la transparencia de la cadena de valor y pueda beneficiarse de una mayor capacidad para servir al interés común del mercado único en caso de crisis. El objetivo no es ser autosuficientes, pues se trata de un objetivo inalcanzable. La Unión debe reforzar sus puntos fuertes y trabajar con terceros países en una cadena de suministro en la que las interdependencias seguirán siendo fuertes.

Para alcanzar estos fines, uno de los objetivos de la propuesta del Reglamento sobre microprocesadores es crear la Iniciativa Microprocesadores para Europa, con el fin de apoyar el desarrollo de capacidades a gran escala a través de la inversión en infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación transfronterizas y de acceso abierto establecidas en la Unión para permitir el desarrollo de tecnologías de semiconductores de vanguardia y de próxima generación que refuercen el diseño avanzado de la UE, la integración de sistemas y las capacidades de producción de microprocesadores, con especial hincapié en las empresas emergentes y en expansión.

En particular, la iniciativa creará una plataforma de diseño virtual para reforzar la capacidad de diseño de Europa, que será accesible en condiciones abiertas, no discriminatorias y transparentes. La plataforma estimulará una amplia cooperación de las comunidades de usuarios con casas de diseño, titulares de la propiedad intelectual y proveedores de herramientas, diseñadores y organizaciones de investigación y tecnología, e integrará las instalaciones de diseño existentes y nuevas con bibliotecas ampliadas y herramientas de automatización 4 .

La iniciativa apoyará líneas piloto que faciliten medios a terceros en condiciones abiertas, transparentes y no discriminatorias para probar, validar y seguir mejorando los diseños de productos. El desarrollo de nuevas líneas piloto nos preparará para la próxima generación de capacidades de producción y su validación.

Además, la iniciativa establecerá capacidades tecnológicas y de ingeniería avanzadas para microprocesadores cuánticos, por ejemplo, en forma de bibliotecas de diseño para microprocesadores cuánticos, líneas piloto e instalaciones de ensayo y experimentación.

La iniciativa apoyará una red de centros de competencia en toda Europa que facilitará conocimientos especializados a partes interesadas como usuarios finales, pymes, empresas emergentes y sectores verticales, y mejorará sus capacidades. Los centros de competencia facilitarán un acceso abierto, transparente y no discriminatorio a la infraestructura de diseño y las líneas piloto, y a su uso efectivo. Se convertirán en polos de atracción para la innovación y talentos nuevos y muy cualificados, en particular mediante el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de los trabajadores.

Las acciones en el marco de la iniciativa se ejecutarán principalmente a través de la Empresa Común de Microprocesadores, es decir, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, que ha sido reformulada y rebautizada 5 . Esta empresa común presta actualmente un amplio apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación impulsados por la industria en el ámbito de los componentes y sistemas electrónicos, así como a los programas informáticos y las tecnologías de sistemas conexos. Estas actividades formarán parte de la iniciativa.

La propuesta tiene por objeto modificar las disposiciones legales del Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, a fin de equipar a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para sus nuevas tareas relacionadas con la iniciativa. La propuesta también cambia la denominación «Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave» por «Empresa Común de Microprocesadores».

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La Empresa Común de Microprocesadores pondrá en común recursos de la Unión, como los programas Horizonte Europa y Europa Digital, de los Estados miembros y de terceros países asociados a los programas de la Unión existentes, así como del sector privado.

La propuesta detalla las acciones en el marco de la Iniciativa Microprocesadores para Europa que se ejecutan a través de la Empresa Común de Microprocesadores. La propuesta complementa el programa Europa Digital 6 , que apoya el desarrollo de capacidades en ámbitos digitales clave en los que la tecnología de semiconductores sustenta las mejoras de rendimiento, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial y la ciberseguridad, junto con el desarrollo de capacidades y el despliegue de centros de innovación digital. La propuesta apoya el desarrollo y el refuerzo de capacidades avanzadas de investigación, diseño, producción e integración de sistemas en tecnologías de semiconductores de vanguardia y de próxima generación. El programa Europa Digital contribuye a la Empresa Común de Microprocesadores a través de un nuevo objetivo específico, el sexto, centrado en las tecnologías de semiconductores.

La Empresa Común de Microprocesadores también se basa en el programa Horizonte Europa 7 y lo complementa, y en el ámbito de los semiconductores presta apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación impulsados por el mundo académico. La Empresa Común de Microprocesadores se centrará en apoyar la inversión en infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación transfronterizas y de acceso abierto establecidas en la Unión para permitir el desarrollo de tecnologías de semiconductores en toda Europa. Las nuevas tecnologías de semiconductores derivadas de proyectos de investigación e innovación apoyados por Horizonte Europa podrán ser progresivamente asumidas y desplegadas por las actividades de desarrollo de capacidades apoyadas por la Empresa Común de Microprocesadores. A la inversa, las capacidades tecnológicas establecidas en el marco de la Empresa Común de Microprocesadores se pondrán a disposición de la comunidad de investigación e innovación, inclusive para proyectos apoyados a través de Horizonte Europa.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las medidas propuestas están en consonancia con algunas de las principales políticas de la Unión, como el Pacto Verde 8 . La aplicación de tecnologías de semiconductores, como la electrónica de potencia y las tecnologías digitales en general, son poderosos facilitadores de la transición hacia la sostenibilidad y pueden dar lugar a nuevos productos y a formas de trabajo más eficientes y eficaces que contribuyan a los objetivos del Pacto Verde.

Las perturbaciones en el suministro de semiconductores y la dependencia con respecto a otras regiones pueden lentificar la transición hacia la sostenibilidad de los sectores europeos que se benefician de soluciones digitales. Para hacer frente a las perturbaciones y dependencias, la propuesta refuerza el liderazgo de Europa en materia de tecnología e innovación en el ámbito de los semiconductores.

Las tecnologías digitales tienen su propia huella medioambiental, incluido su consumo significativo de energía. El sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es responsable del 5-9 % del consumo total de electricidad en el mundo y de más del 2 % de todas las emisiones 9 . Los centros de datos consumieron por sí solos el 2,7 % de la demanda de electricidad en la UE en 2018 y alcanzarán el 3,21 % en 2030, si la tendencia actual se mantiene 10 . Es preciso reducir este consumo de energía. La propuesta, en particular a través de las instalaciones de diseño y las líneas piloto que apoya, dará lugar al diseño, ensayo y validación de nuevos procesadores de baja potencia. Los procesadores son los componentes básicos de los servidores que gestionan la carga de trabajo computacional en los centros de datos. Los centros de datos más grandes contienen millones de tales servidores y las mejoras en el consumo de energía de los procesadores pueden tener una incidencia significativa en el consumo total de energía de un centro de datos. Estos microprocesadores con huella energética baja también contribuyen a situar a la UE como líder en tecnologías digitales sostenibles.

La propuesta contribuye a los objetivos de las partes del paquete de medidas «Objetivo 55» centradas en promover vehículos y combustibles más limpios de manera tecnológicamente neutra 11 . La revisión de las normas de emisión de CO2 para turismos y furgonetas nuevos tiene por objeto seguir reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero de estos vehículos, estableciendo una trayectoria clara y realista hacia una movilidad sin emisiones. La demanda de vehículos sin emisiones por parte de los consumidores, como los vehículos eléctricos recargables, ya está aumentando 12 . Los vehículos eléctricos recargables suelen tener más del doble de semiconductores por vehículo que los automóviles con motores de combustión interna 13 . Las tecnologías avanzadas de empaquetado son cada vez más importantes para abordar los crecientes requisitos de potencia y eficiencia energética de los vehículos eléctricos. De ello se deduce que los objetivos de la propuesta son coherentes con los objetivos del paquete «Objetivo 55».

Con el aumento de la digitalización y la electrificación, los microprocesadores energéticamente eficientes también contribuyen a otras políticas, como las relativas de política industrial, transporte y energía, por ejemplo, el próximo Plan de Acción para la Digitalización de la Energía 14 . Se espera que la demanda de tecnologías de semiconductores se duplique en un decenio. Cada vez hay más microprocesadores integrados en robots y máquinas herramienta, en la industria, la energía y la agricultura, pero también en vehículos de transporte y otros dispositivos. Se espera que aumente la demanda de semiconductores electrónicos de potencia debido a la creciente penetración de las energías renovables en el sistema eléctrico y a la transición hacia la electromovilidad. A través del uso inteligente de microprocesadores y otras tecnologías digitales, y de microprocesadores más eficientes desde el punto de vista energético, la propuesta es coherente con varias políticas sectoriales y contribuye a ellas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Este Reglamento modificará el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen nueve asociaciones europeas institucionalizadas sobre la base del artículo 187 del TFUE, según el cual la UE puede crear empresas comunes o cualquier otra estructura necesaria para llevar a cabo eficazmente los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la UE. Por lo tanto, el presente Reglamento modificativo se basará también en el artículo 187 del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De acuerdo con el TFUE, la investigación es una competencia compartida entre la UE y sus Estados miembros. Su artículo 4, apartado 3, especifica que, en los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la UE puede llevar a cabo actividades específicas, en particular la definición y realización de programas, sin que ello afecte a la libertad de los Estados miembros para actuar en los mismos ámbitos.

La propuesta de Reglamento modifica las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo aplicables a una de las nueve empresas comunes creadas en virtud del mismo, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, que, mediante el presente Reglamento, pasa a denominarse Empresa Común de Microprocesadores. La Empresa Común de Microprocesadores se centra en ámbitos en los que la actuación a nivel de la UE aporta un valor añadido demostrable debido a la escala, la velocidad y el alcance de los esfuerzos necesarios para que la UE cumpla los objetivos a largo plazo que le asignan los Tratados y se atenga a sus prioridades y compromisos estratégicos. Asimismo, las iniciativas propuestas complementarán y reforzarán las actividades nacionales y subnacionales en el mismo ámbito. Cada asociación europea, incluida la Empresa Común de Microprocesadores, se basa en una agenda estratégica de investigación e innovación a largo plazo y es especialmente adecuada para abordar retos transfronterizos complejos.

En particular, la Empresa Común de Microprocesadores se centra en:

·reforzar la colaboración y el intercambio de conocimientos entre los principales agentes del sistema europeo de investigación e innovación, en especial la colaboración interdisciplinar e intersectorial, y mejorar la integración de las cadenas de valor y los ecosistemas;

·garantizar la armonización e integración de las estrategias, los programas y las inversiones en materia de investigación e innovación a nivel europeo, nacional, regional, y de la industria con las directrices acordadas;

·crear escalas críticas de inversión en prioridades comunes y aumentar la inversión privada en investigación e innovación;

·reducir los riesgos y las incertidumbres que conlleva para la industria la inversión en actividades de investigación e innovación y en nuevas tecnologías o soluciones, compartiendo los riesgos y aportando previsibilidad a la inversión.

La acción a nivel nacional o por parte de la industria no puede por sí sola alcanzar la escala, la velocidad y el alcance del apoyo a la investigación y la innovación que son necesarios para que la UE cumpla los objetivos a largo plazo que le asignan los Tratados, acometa sus prioridades estratégicas (incluidos los objetivos en materia de clima y energía indicados en el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo) y contribuya a hacer frente a los retos mundiales y a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad sustenta todo el enfoque que condujo a la actual propuesta por la que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo para la Empresa Común de Microprocesadores. Dada la mayor atención prestada a la necesidad de racionalizar las prioridades políticas clave de la UE y garantizar que tengan un impacto mensurable y significativo, la Empresa Común de Microprocesadores demuestra su valor añadido, en particular mediante la consecución eficiente y efectiva de objetivos que no pueden lograrse de manera más eficaz a través de medios más sencillos, incluido el enfoque por defecto de las convocatorias tradicionales de Horizonte Europa o del programa Europa Digital o de formas de asociación más sencillas, como las «asociaciones coprogramadas».

En la propuesta de Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, la proporcionalidad de la Empresa Común de Microprocesadores se evaluó con arreglo a la siguiente lógica de dos fases:

1)justificación del recurso a un enfoque basado en asociaciones en un ámbito determinado (en particular, consideraciones sobre la adicionalidad, la direccionalidad y el vínculo con las prioridades estratégicas), en lugar de otras formas de intervención disponibles en el marco de los programas Horizonte Europa o Europa Digital;

2)si el enfoque basado en asociaciones se considera apropiado, fueron las consideraciones de proporcionalidad las que guiaron la evaluación sobre el tipo de asociación (coprogramada, cofinanciada o institucionalizada) que sería más eficaz para alcanzar los objetivos perseguidos.

La modificación propuesta del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo añade una justificación adicional:

3)habida cuenta de la relación existente entre los objetivos de la Iniciativa Microprocesadores para Europa y el ámbito de aplicación de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (ahora Empresa Común de Microprocesadores), se considera apropiado encargar a esta empresa común, que ya está en vigor, la ejecución de determinadas actividades relacionadas con la Iniciativa Microprocesadores para Europa.

Elección del instrumento

La presente propuesta tiene por objeto modificar una empresa común existente creada en virtud del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo y basada en el artículo 187 del TFUE. Para este tipo de estructura, el artículo 188, apartado 1, del TFUE exige la adopción de un Reglamento del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A POSTERIORI, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

En su discurso en el Foro Económico Mundial de enero de 2022, la presidenta von der Leyen declaró: «propondremos nuestro Reglamento sobre microprocesadores a principios de febrero» y «no tenemos tiempo que perder» 15 . Las economías líderes están dispuestas a garantizar su suministro de microprocesadores más avanzados, ya que ello condiciona cada vez más su capacidad (económica, industrial, militar) para actuar e impulsar la transformación digital. Ya están invirtiendo y desplegando medidas de apoyo para innovar y reforzar sus capacidades de producción, o prevén hacerlo en breve 16 . Hay indicios de que las empresas y las organizaciones de investigación y tecnología de la UE pueden verse atraídas para trasladarse a otras regiones. Es poco probable que los agentes internacionales amplíen instalaciones existentes o construyan nuevas instalaciones de producción en la UE sin una claridad total en lo que respecta a las condiciones de inversión, las posibilidades de apoyo público, las inversiones públicas en capacidades, infraestructuras e I+D avanzada.

Dada la urgente necesidad de actuar, no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto ni se organizó ninguna consulta pública en línea. El análisis y todas las pruebas justificativas se expondrán en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que se publicará a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la propuesta de Reglamento sobre microprocesadores.

No obstante, los talleres ad hoc con las partes interesadas de la industria sobre temas específicos relacionados con la iniciativa indicaron la necesidad de considerar instalaciones para las futuras tecnologías, como la fotónica, la informática neuromórfica y las tecnologías cuánticas, así como nuevos materiales 17 . Además, estos talleres hicieron hincapié en la necesidad de tener debidamente en cuenta las arquitecturas de conjuntos de instrucción alternativos, como RISC-V.

Además, en el contexto de la Empresa Común ECSEL (predecesora de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave) en el verano de 2021 se celebraron reuniones con representantes de la industria y autoridades públicas en las que se debatieron los objetivos de la Brújula Digital, la actualización de la estrategia industrial, la alianza industrial y el Reglamento sobre microprocesadores.

En 2021, se celebraron periódicamente reuniones con los Estados miembros para preparar el segundo proyecto importante de interés común europeo previsto sobre microelectrónica. De ellas, se extrajo información con miras a la definición y evaluación de las instalaciones de producción integradas y las fundiciones abiertas de la UE de la propuesta de Reglamento, así como para la definición de instalaciones específicas con arreglo al Reglamento.

El 10 de enero de 2022 se celebró una reunión con directivos de las principales partes interesadas del sector europeo de semiconductores. Las principales conclusiones de dicha reunión pertinentes para la presente propuesta fueron las siguientes: aprovechar los puntos fuertes europeos, por ejemplo la I+D y la fabricación de equipos; un apoyo claro a líneas piloto e infraestructuras de diseño; y la necesidad de unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial 18 .

También se celebraron numerosas reuniones con representantes de directores de empresas sobre la necesidad de reforzar el sector europeo, tras las reuniones del comisario Breton con los directivos de las principales empresas de semiconductores y organizaciones de investigación y tecnología. Estas reuniones se plasmaron en aportaciones, en particular con respecto a las actividades de investigación e innovación y a las actividades de desarrollo de capacidades que deberían emprenderse en la Empresa Común de Microprocesadores.

El Foro Europeo de Componentes y Sistemas Electrónicos, celebrado en noviembre de 2021 con más de 500 participantes, supuso una amplia plataforma de debate sobre las necesidades industriales. Se recabaron más contribuciones en reuniones con asociaciones del sector y sus miembros, como SEMI, ESIA y Europa Digital.

Además, contactos regulares y de larga duración con partes interesadas de la industria, Estados miembros y asociaciones comerciales y de usuarios permitieron recabar mucha información y comentarios pertinentes para la propuesta.

Desde finales de 2019 se han publicado numerosos informes sobre el sector de los semiconductores, que describen tendencias y aportan datos y cifras, y han servido para fundamentar la propuesta 19 .

Evaluación de impacto

La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto formal. Teniendo en cuenta la urgencia, tal como se ha explicado anteriormente, no podría haberse realizado una evaluación de impacto en el plazo disponible antes de la adopción de la propuesta.

Derechos fundamentales

El artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce la libertad de empresa. Las medidas contempladas en la presente propuesta crean capacidad de innovación y fomentan la seguridad del suministro de semiconductores, lo que puede reforzar la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El presupuesto de la UE apoyará la Iniciativa Microprocesadores para Europa con un total de hasta 3 300 millones EUR, de los que 1 650 millones EUR procederán del programa Horizonte Europa y 1 650 millones EUR del programa Europa Digital. De este importe total, 2 875 millones EUR se ejecutarán a través de la Empresa Común de Microprocesadores.

Se incluyen más detalles en la ficha financiera legislativa que acompaña a la propuesta de Reglamento sobre microprocesadores.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El seguimiento y la evaluación de la Empresa Común de Microprocesadores se hará de conformidad con los artículos 50 y 52 y el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa. Las evaluaciones intermedias y a posteriori contarán con el apoyo de contratistas externos y se incorporarán a las evaluaciones generales de Horizonte Europa. De conformidad con los criterios establecidos para las asociaciones europeas, las evaluaciones analizarán el modo de intervención estratégica más eficaz para las acciones futuras, así como la posible renovación de la asociación dentro del panorama general de asociaciones europeas. En ausencia de renovación, se diseñarán las medidas adecuadas para una supresión gradual de la financiación del programa marco con arreglo a las condiciones y al calendario acordados con los socios de la asociación.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Las asociaciones europeas institucionalizadas, incluida la Empresa Común de Microprocesadores, están concebidas para aumentar la coherencia y maximizar los efectos en un panorama de investigación e innovación en constante evolución.

La modificación del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo es necesaria para que la Empresa Común de Microprocesadores pueda aplicar la Iniciativa Microprocesadores para Europa creada en virtud del Reglamento (UE) [...] por el que se establece un marco de medidas para reforzar el «ecosistema» de semiconductores de Europa (el «Reglamento sobre microprocesadores»). A tal fin, son necesarias las siguientes modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo:

1)Modificaciones de la primera parte sobre «Disposiciones comunes» del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo:

Artículo 2 (Definiciones): se modifican las definiciones de «miembro fundador», «miembro asociado», «Estado participante» y «programa de trabajo» para incluir el hecho de que la Empresa Común de Microprocesadores también se financiará ahora con cargo al programa Europa Digital.

Artículo 3 (Establecimiento): en virtud de este artículo, el nombre de la antigua Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave pasa a denominarse «Empresa Común de Microprocesadores».

Artículo 4 (Objetivos y principios): se modifica para garantizar que la Empresa Común de Microprocesadores contribuya también a los objetivos generales y específicos de la Iniciativa Microprocesadores para Europa y del programa Europa Digital.

Artículo 10 (Contribución financiera de la Unión): se modifica para reflejar el hecho de que la contribución de la Unión también pueda pagarse con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al objetivo específico por el que se ejecuta el programa Europa Digital.

Artículo 12, apartado 1 (Gestión de las contribuciones de los Estados participantes): se modifica para reflejar que los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 18 del programa Europa Digital también deben tenerse en cuenta en el programa de trabajo. Además, cada Estado participante confiará a la empresa común la evaluación de las propuestas con arreglo al programa de la Unión contribuyente.

Artículo 29, apartado 2 (Compromisos financieros): se modifica para incluir a la Empresa Común de Microprocesadores entre las empresas comunes que pueden dividir sus compromisos presupuestarios en tramos anuales.

2)Modificaciones de la «Segunda parte» sobre «Disposiciones específicas de cada empresa común» del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo:

Artículo 126 (Objetivos adicionales de la Empresa Común de Microprocesadores): se modifica para añadir un objetivo general y cuatro objetivos específicos adicionales de la empresa. El objetivo general se centra en el aumento de la capacidad a gran escala en toda la Unión de tecnologías de semiconductores de vanguardia y de próxima generación, mientras que los cuatro objetivos específicos lo hacen en el desarrollo de capacidades de diseño a gran escala para las tecnologías de semiconductores integrados, la mejora de las líneas piloto existentes y el desarrollo de nuevas líneas piloto, la creación de capacidades tecnológicas avanzadas y de ingeniería para acelerar el desarrollo de microprocesadores cuánticos y la creación de una red de centros de competencia en toda Europa.

Artículo 128: se modifica para reflejar el aumento del presupuesto de dos programas diferentes (Horizonte Europa y Europa Digital).

Artículo 129: se modifica para determinar la contribución a los costes administrativos de los miembros privados de la Empresa Común de Microprocesadores.

Artículo 133 (Funcionamiento del Consejo de Administración): se modifica para especificar que el Consejo de Administración solo incluye a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros en las votaciones sobre la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de desarrollo de capacidades.

Artículo 133 bis (Normas aplicables a las actividades financiadas en el marco del programa Europa Digital): se añade para aclarar que las normas relativas al programa Europa Digital se aplican a la Empresa Común de Microprocesadores.

Artículo 134 (Limitaciones y condiciones de participación en acciones específicas): se modifica para permitir limitar la participación en acciones específicas financiadas en el marco del programa Europa Digital. Además, el nuevo apartado 3 del artículo 134 indica que determinadas acciones podrán ser llevadas a cabo por entidades jurídicas que cooperen en el marco de un consorcio de al menos tres entidades jurídicas admisibles que estén establecidas en al menos tres Estados miembros o países asociados a la iniciativa; especifica que este consorcio podrá estructurarse en forma de Consorcio de Infraestructura Europea de Microprocesadores, tal como se establece en el Reglamento sobre microprocesadores.

Artículo 134 bis (Funciones adicionales del director ejecutivo): especifica que el director ejecutivo debe tener en cuenta la definición hecha por el Consejo de Autoridades Públicas en la parte del programa de trabajo relativa a las actividades de desarrollo de capacidades y de investigación e innovación, incluidas sus correspondientes estimaciones de gastos.

Artículo 136 (Funcionamiento del Consejo de Autoridades Públicas): se modifica para añadir otras cuatro situaciones en las que el Consejo de Autoridades Públicas solo incluye a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros.

Artículo 137 (Funciones del Consejo de Autoridades Públicas): se modifica para añadir dos tareas adicionales al Consejo de Autoridades Públicas de la Empresa Común de Microprocesadores, a saber, la definición de la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de desarrollo de capacidades y de investigación e innovación y la selección de proyectos relacionados con estas actividades. Para ambas tareas, el Consejo de Autoridades Públicas incluye únicamente a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros.

Artículo 141 (Porcentajes de financiación): se modifica para permitir que, en el caso de las actividades financiadas en el marco del programa Europa Digital, la Empresa Común de Microprocesadores aplique diferentes porcentajes de financiación de la Unión en el marco de una acción en función del tipo de participante, en particular las pymes y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, y del tipo de acción. Además, se añade un nuevo apartado para que una entidad jurídica única establecida en un Estado miembro o en un país asociado, o un consorcio, que no cumpla la condición establecida en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento sobre Horizonte Europa pueda participar en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común de Microprocesadores.

Por último, el punto 17 del Reglamento indica que las referencias a la «Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave» deben entenderse como referencias a la «Empresa Común de Microprocesadores».



2022/0033 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común de Microprocesadores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, primer párrafo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 20 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 21 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2021/2085 22 , establece las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, entre ellas la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

(2)La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave aborda temas claramente definidos que permiten a las industrias europeas en general diseñar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras de componentes y sistemas electrónicos.

(3)El Reglamento (UE) [...] 23 establece un marco para aumentar la resiliencia de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores, estimular la inversión, reforzar las capacidades de la cadena europea de suministro de semiconductores y aumentar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión. Con objeto de crear las condiciones necesarias para reforzar la capacidad de innovación industrial de la Unión, se crea la Iniciativa Microprocesadores para Europa (en lo sucesivo, «iniciativa»). A fin de garantizar una aplicación coherente de la iniciativa, el Consejo Europeo de Semiconductores debe asesorar al Consejo de Autoridades Públicas.

(4)Las actividades apoyadas en el marco de la iniciativa deben financiarse con cargo al Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , por el que se crea el Programa Horizonte Europa, y al Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 , por el que se establece el programa Europa Digital.

(5)La iniciativa tiene por objeto reforzar la competitividad y la resiliencia de la base tecnológica e industrial de los semiconductores, reforzando al mismo tiempo la capacidad de innovación de su «ecosistema» de semiconductores, reduciendo la dependencia con respecto a un número limitado de empresas y zonas geográficas de terceros países y reforzando su capacidad para diseñar y producir componentes avanzados. Estos objetivos deben respaldarse colmando la brecha entre las capacidades avanzadas de investigación e innovación de la Unión y su explotación industrial. Debe promover el desarrollo de capacidades para permitir la integración del diseño, la producción y los sistemas en las tecnologías de semiconductores de próxima generación, mejorar la colaboración entre los principales agentes de toda la Unión, reforzar las cadenas de suministro y valor de los semiconductores de Europa, servir a sectores industriales clave y crear nuevos mercados.

(6)La iniciativa debe ejecutarse a través de acciones asentadas en la sólida base de conocimientos adquirida por la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, que debe encargarse de prestar apoyo financiero, a través de cualquier instrumento o procedimiento previsto en Horizonte Europa o en el programa Europa Digital, a las acciones financiadas en el marco de la iniciativa. Además, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe cambiar su denominación por la de Empresa Común de Microprocesadores. A lo largo de toda la vida de la Empresa Común de Microprocesadores, deben dedicarse al menos 2 500 millones EUR a líneas piloto, diseño de infraestructuras, centros de competencias y otras actividades de desarrollo de capacidades.

(7)Las actividades financiadas por la Empresa Común de Microprocesadores deben incluirse en un único programa de trabajo, que tiene que ser aprobado por el Consejo de Administración. Antes de preparar cada programa de trabajo, el Consejo de Autoridades Públicas, teniendo en cuenta el asesoramiento del Consejo Europeo de Semiconductores y las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores 26 , debe definir la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de desarrollo de capacidades y las de investigación e innovación, incluidas sus correspondientes estimaciones de gastos. Para esta tarea, el Consejo de Autoridades Públicas ha de incluir únicamente a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros. Posteriormente, sobre la base de esta definición, el director ejecutivo debe preparar el programa de trabajo que incluya el desarrollo de capacidades y las actividades de investigación e innovación, así como sus correspondientes previsiones de gastos.

(8)Cuando el Consejo de Administración adopte el programa de trabajo, los derechos de voto de la parte del programa de trabajo relacionada con el desarrollo de capacidades deben limitarse únicamente a la Comisión y a los Estados miembros. Los derechos de voto de la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de investigación e innovación deben compartirse a partes iguales entre la Comisión, los Estados participantes y los miembros privados. En caso de que no pueda alcanzarse una decisión sobre una de las dos partes del programa de trabajo, este debe adoptarse incluyendo únicamente la parte sobre la que se haya alcanzado una decisión positiva.

(9)El Consejo de Autoridades Públicas debe encargarse de los proyectos relacionados con las actividades de desarrollo de capacidades. Para esta tarea, el Consejo de Autoridades Públicas ha de incluir únicamente a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros.

(10)El Consejo de Autoridades Públicas debe ser responsable de la selección de los proyectos relacionados con las actividades de investigación e innovación.

(11)Con el fin de acelerar la ejecución de las acciones de la iniciativa y reforzar la cooperación entre entidades jurídicas, en particular las organizaciones de investigación y tecnología, determinadas propuestas de acciones solo deben poder optar a financiación si la llevan a cabo entidades jurídicas que cooperen en el marco de un consorcio de al menos tres entidades jurídicas de tres Estados miembros diferentes. Dicho consorcio ha de poder estructurarse bien como el Consorcio de Infraestructura Europea de Microprocesadores, tal como se propone en el Reglamento sobre Microprocesadores, bien sobre la base de otros instrumentos jurídicos disponibles con arreglo al Derecho de la Unión. Dado que las actividades apoyadas en el marco de la iniciativa y ejecutadas por la Empresa Común de Microprocesadores se financian con cargo al programa Horizonte Europa y al programa Europa Digital, la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común de Microprocesadores indicada en el artículo 128 del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo debe incrementarse en consecuencia. Los costes administrativos de la Empresa Común de Microprocesadores también deben incrementarse en consonancia con el aumento de las tareas operativas. Los miembros privados no deben contribuir a los costes administrativos adicionales.

(12)La concesión de ayuda financiera del Programa Europa Digital a las actividades debe ser conforme con el Reglamento (UE) 2021/694.

(13)La Empresa Común de Microprocesadores debe facilitar la cooperación entre la Unión y los actores internacionales mediante la definición de una estrategia de cooperación, encaminada a la identificación y promoción de ámbitos de cooperación en investigación, desarrollo y desarrollo de capacidades, y la ejecución de acciones en las que exista un beneficio mutuo, basado principalmente en la reciprocidad.

(14)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/2085 se modifica como sigue:

1)El artículo 2 se modifica como sigue:

a)los puntos 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2) “miembro fundador”: toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro, un país asociado a Horizonte Europa o, en su caso, al programa Europa Digital, o una organización internacional que esté identificada como miembro de una empresa común en el presente Reglamento o en uno de sus anexos;

3) “miembro asociado”: toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro, un país asociado a Horizonte Europa o, en su caso, al programa Europa Digital, una organización internacional que se adhiera a una empresa común mediante la firma de una carta de compromiso de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y previa aprobación de acuerdo con el artículo 7;

4) “Estado participante”: todo Estado miembro o país asociado a Horizonte Europa o, en su caso, al programa Europa Digital, previa notificación de su participación en las actividades de la empresa común pertinente por medio de una carta de compromiso;».

2)El artículo 3 se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g) la Empresa Común de Microprocesadores;»;

b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte Europa y, en su caso, del programa Europa Digital, las convocatorias de propuestas en el marco de las empresas comunes se efectuarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.».

3)En el artículo 4, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«La Empresa Común de Microprocesadores también contribuirá a los objetivos de la Iniciativa Microprocesadores para Europa y del programa Europa Digital».

4)En el artículo 10, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. El importe de la contribución de la Unión especificado en la segunda parte podrá incrementarse con contribuciones de terceros países asociados a Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695 y, en su caso, al programa Europa Digital con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/694, siempre que el importe total en el que se incremente la contribución de la Unión se corresponda, como mínimo, con la contribución de miembros distintos de la Unión, o de sus entidades constituyentes o afiliadas.

3. La contribución de la Unión procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa y, en su caso, al programa Europa Digital de acuerdo con el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso iv), y con el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el caso de los organismos a los que se refiere el artículo 71 de dicho Reglamento.».

5)En el artículo 12, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«1. Además de los criterios establecidos en el artículo 22 del Reglamento sobre Horizonte Europa o, en el caso de la Empresa Común de Microprocesadores, en el artículo 18 del programa Europa Digital, el programa de trabajo podrá incluir, como anexo, criterios de admisibilidad relativos a las entidades jurídicas nacionales.»;

b)en el apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Cada Estado participante confiará a la empresa común la evaluación de las propuestas con arreglo al programa de la Unión contribuyente.».

6)En el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

a)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los compromisos presupuestarios de las empresas comunes a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b), d), g) y h), podrán fraccionarse en tramos anuales. Hasta el 31 de diciembre de 2024, el importe acumulado de dichos compromisos presupuestarios en tramos no excederá del 50 % de la contribución máxima de la Unión indicada en el artículo 10. A partir de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.».

7)El artículo 126 se modifica como sigue:

a)    en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) establecer la excelencia científica y el liderazgo de la Unión en materia de innovación en relación con las tecnologías emergentes de componentes y sistemas, incluidas actividades relativas a niveles bajos de madurez tecnológica, y fomentar la participación activa de las pymes, que representarán al menos un tercio del número total de participantes en acciones indirectas, y a las cuales se destinará al menos el 20 % de la financiación pública dedicada a acciones de investigación e innovación.»;

b)    en el apartado 1, se añade la letra d) siguiente:

«d) aumentar la capacidad a gran escala en toda la Unión en materia de tecnologías de semiconductores de vanguardia y de próxima generación para reforzar las capacidades avanzadas de diseño, integración de sistemas y producción de semiconductores de la Unión y limitar, en la medida de lo posible, la huella medioambiental.»;

c)    en el apartado 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) garantizar la coherencia entre la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación de la Empresa Común de Microprocesadores, las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores y las políticas de la Unión, de modo que las tecnologías de componentes y sistemas electrónicos contribuyan de manera eficiente.»;

(d)    en el apartado 2, se añaden las letras g), h) i) y j) siguientes:

«g) desarrollar capacidades de diseño a gran escala para las tecnologías de semiconductores integrados;

h) mejorar las líneas piloto existentes y desarrollar otras nuevas;

i) desarrollar capacidades tecnológicas y de ingeniería avanzadas para acelerar el desarrollo de microprocesadores cuánticos;

j) establecer una red de centros de competencia en toda Europa.».

8)El artículo 128 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 128

1.La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, será como máximo de hasta 4 175 000 000 EUR, incluidos hasta 50 174 000 EUR para costes administrativos, distribuidos como se indica a continuación:

a) hasta 2 650 000 000 EUR de Horizonte Europa;

b) hasta 1 525 000 000 EUR del Programa Europa Digital.

2.La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 se abonará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión para cada uno de los programas.

3.Podrán asignarse a la Empresa Común fondos adicionales de la Unión que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 procedentes de los terceros países asociados a Horizonte Europa o al Programa Europa Digital, con arreglo a sus respectivos acuerdos de asociación. Dichos fondos adicionales de la Unión no afectarán a la contribución de los Estados participantes a que se refiere el artículo 129, apartado 1.

4.La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo se utilizará para que la Empresa Común preste apoyo financiero a las acciones indirectas definidas en el artículo 2, punto 43, del Reglamento (UE) 2021/695, correspondientes a las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común.

5.La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se utilizará para el desarrollo de capacidades en líneas piloto y el diseño de infraestructuras en toda la Unión.».

9)En el artículo 129, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, los miembros privados efectuarán una contribución financiera, o adoptarán las disposiciones adecuadas para que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen una contribución financiera de, como mínimo, 26 331 000 EUR para los costes administrativos de la Empresa Común de Microprocesadores. La parte de la contribución total anual para los costes administrativos de la Empresa Común de Microprocesadores por parte de los miembros privados será del 35 %.».

10)En el artículo 133, se añade el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis. El Consejo de Administración incluirá únicamente a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros en las votaciones sobre la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de desarrollo de capacidades. La Comisión dispondrá del 50 % de los derechos de voto. Los apartados 2 y 3 se aplicarán mutatis mutandis a los derechos de voto de los Estados miembros.».

11)Se inserta el artículo 133 bis siguiente:

«Artículo 133 bis

Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al programa Europa Digital

1.El Reglamento (UE) 2021/694 será aplicable a las actividades financiadas por la Empresa Común de Microprocesadores con cargo al programa Europa Digital.

2.El programa de trabajo y las convocatorias de propuestas de la Empresa Común de Microprocesadores se publicarán en el sitio web del programa Europa Digital.

3.En el caso de la Empresa Común de Microprocesadores, esta realizará auditorías a posteriori de los gastos de las actividades financiadas por el presupuesto del programa Europa Digital de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/694.».

12)El artículo 134 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 134

Limitaciones y condiciones de la participación en acciones específicas

1.En el caso de las acciones financiadas en el marco de Horizonte Europa, no obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra l), cuando la Comisión así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas, la participación en acciones específicas se limitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695. 

2.En el caso de las acciones financiadas en el marco del programa Europa Digital, cuando la Comisión así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas, la participación en acciones específicas se limitará de conformidad con el artículo 12, apartado 6, y el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694.

3.En el caso de las acciones financiadas en el marco de más de un programa de la Unión contribuyente, el programa de trabajo establecerá condiciones conjuntas, incluidas las relativas a la limitación de la participación en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo, de conformidad con las normas de los programas de la Unión contribuyentes.

4.Determinadas acciones pueden ser llevadas a cabo por entidades jurídicas que cooperen en el marco de un consorcio estructurado en forma de Consorcio de Infraestructura Europea de Microprocesadores. Las acciones para las que dicho consorcio pueda ser necesario, así como los requisitos específicos de admisibilidad para la ejecución de acciones y tareas específicas y, en su caso, los requisitos operativos para la creación, el funcionamiento y la liquidación, se definirán en el programa de trabajo.». 

13)Se inserta el artículo 134 bis siguiente:

«Artículo 134 bis

Tareas adicionales del director ejecutivo

Además de las tareas enumeradas en el artículo 19, el director ejecutivo de la Empresa Común de Microprocesadores preparará y, tras haber tenido en cuenta la definición del Consejo de Autoridades Públicas a que se refiere el artículo 137, letra f), así como las aportaciones de las partes interesadas pertinentes, incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores, presentará al Consejo de Administración, para su adopción, el programa de trabajo de la empresa común, a fin de ejecutar la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación.».

14)El artículo 136 se modifica como sigue:

a)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. A efectos del artículo 134, apartados 1 y 2, y del artículo 137, letras f) y g), el Consejo de Autoridades Públicas incluirá únicamente a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros. El apartado 1 se aplicará mutatis mutandis.».

15)El artículo 137 se modifica como sigue:

a)se añaden las letras f) y g) siguientes:

«f) antes de preparar cada programa de trabajo, definirá la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de desarrollo de capacidades y las actividades de investigación e innovación, incluidas las correspondientes estimaciones de gastos, teniendo en cuenta el asesoramiento del Consejo Europeo de Semiconductores y las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores;

g) seleccionar las propuestas correspondientes a las actividades de desarrollo de investigación e innovación de conformidad con el artículo 12, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra u);».

b)la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) seleccionar las propuestas correspondientes a las actividades de desarrollo de capacidades de conformidad con el artículo 12, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra u);».

16)El artículo 141 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 141

Porcentajes de financiación y normas de participación

1.Para las acciones indirectas financiadas con arreglo a Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695, y no obstante lo dispuesto en el artículo 34 de dicho Reglamento y para actividades financiadas con arreglo al programa Europa Digital, la Empresa Común de Microprocesadores podrá aplicar a la financiación de la Unión porcentajes de financiación diferentes dentro de una acción en función del tipo de participante, en particular en el caso de las pymes y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, y del tipo de acción. Los porcentajes de financiación se indicarán en el programa de trabajo.

2.Si está debidamente justificado en la descripción de los temas pertinentes del programa de trabajo, una entidad jurídica única establecida en un Estado miembro o en un país asociado, o un consorcio, que no cumplan la condición establecida en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695 o en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694 podrán optar a participar en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común de Microprocesadores.».

17)Las referencias a la «Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave» se entenderán como referencias a la «Empresa Común de Microprocesadores».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente



FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Véase la ficha de financiación legislativa del Reglamento sobre microprocesadores.

(1)    COM(2022) 46 de 8.2.2022.
(2)    Discurso sobre el Estado de la Unión 2021. https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/soteu_2021_address_en_0.pdf  
(3)    COM(2022) 45 de 8.2.2022.
(4)

   Herramientas de automatización del diseño de componentes electrónicos, es decir, herramientas informáticas para diseñar circuitos integrados.

(5)    Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo de 19 de noviembre de 2021 por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014, DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.
(6)    Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240, DO L 166 de 11.5.2021, p. 1.
(7)    Reglamento (UE) n.º 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013, DO L 170 de 12.5.2021, p. 1.
(8)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo, COM(2019) 640 de 11.12.2019.
(9)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida), COM(2021) 558 de 14.7.2021.
(10)     https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/energy-efficient-cloud-computing-technologies-and-policies-eco-friendly-cloud-market
(11)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Objetivo 55»: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática, COM(2021) 550 de 14.7.2021.
(12)    Por ejemplo, la proporción de coches eléctricos en las nuevas ventas en Europa está aumentando y se espera que alcance el 14 % en 2021,  https://think.ing.com/articles/slow-start-for-electric-vehicles-in-the-us-but-times-are-changing
(13)     https://www.idtechex.com/en/research-article/ev-power-electronics-driving-semiconductor-demand-in-a-chip-shortage/24820
(14)     https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13141-Plan-de-accion-de-la-UE-para-la-digitalizacion-del-sector-de-la-energia_es  
(15)    Discurso especial de la presidenta von der Leyen en el Foro Económico Mundial: «Estado del mundo», https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/speech_22_443
(16)    Por ejemplo: Estados Unidos: https://www.congress.gov/bill/117th-congress/senate-bill/1260?s=1&r=52       China: https://crsreports.congress.gov/product/pdf/R/R46767       Japón:  https://www.reuters.com/technology/japan-create-scheme-subsidise-domestic-chip-output-nikkei-2021-11-07/      Corea del Sur: https://spectrum.ieee.org/south-koreas-450billion-investment-latest-in-chip-making-push
(17)     https://ecscollaborationtool.eu/ecs-sria-workshops.html  
(18)     https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/ceo-roundtable-semiconductors-10-january-2022  
(19)

   Lista no exhaustiva: Measuring distortions in international markets: The semiconductor value chain OECD 2019; The Geopolitics of Semiconductors, prepared by EURASIA group, Sept 2020; The global semiconductor value chain, Stiftung Neue Verantwortung, Oct 2020; The Weak Links in China's Drive for Semiconductors, Montaigne institute, Jan 2021; Strengthening the Semiconductor supply chain in an uncertain Era, BCGxSIA, April 2021; SIA Factbook, May 2021; Building Resilient Supply Chains, Revitalizing American Manufacturing, and Fostering Broad-Based Growth, A Report by the White House, June 2021; Mapping China’s semiconductor ecosystem in global context, Stiftung Neue Verantwortung, June 2021; Semiconductors Global Policy Review Access Partnership, Sept 2021; Semiconductors: U.S. Industry, Global Competition, and Federal Policy, Congressional Report Service October 2021; Semiconductor Strategy for Germany and Europe, ZVEI, Oct 2021; Understanding the global chip shortage Stiftung Neue Verantwortung, Nov 2021.

(20)    DO C […] de […], p. […].
(21)    DO C […] de […], p. […].
(22)    Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo de 19 de noviembre de 2021 por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014, DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.
(23)    DO L …, p…
(24)    Reglamento (UE) n.º 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013, DO L 170 de 12.5.2021, p. 1.
(25)    Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240, DO L 166 de 11.5.2021, p. 1.
(26)    La Alianza se menciona en la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa».
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