Este Portal tiene como objeto suministrar a los registradores mercantiles y a los notarios que tramiten acuerdos extrajudiciales de pagos los nombres y otros datos de los mediadores concursales que deben nombrar para que intervengan en los acuerdos, de entre los que consten inscritos como tales en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (REMEDIA).
El suministro se hará por orden estrictamente secuencial con los condicionamientos que establece el RD 980/2013. Los mediadores concursales pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas.
Los notarios o registradores mercantiles deberán acceder al portal, con su certificado reconocido de firma electrónica, y solicitar la indicación del mediador concursal que les corresponda para la provincia que hubieran señalado.
Posteriormente, el notario o el registrador mercantil deberá volver a acceder al portal y confirmar la aceptación del mediador, o bien su renuncia solicitando nueva indicación.