INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833 y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627

8.9.2020 - (COM(2019)0619 – C9‑0188/2019 – 2019/0272(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: Giuseppe Ferrandino


Procedimiento : 2019/0272(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0149/2020
Textos presentados :
A9-0149/2020
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833 y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627

(COM(2019)0619 – C9‑0188/2019 – 2019/0272(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0619),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0188/2019),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0149/2020),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

 

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) En su 21.ª reunión extraordinaria celebrada en 2018, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), creada por el Convenio, adoptó la Recomendación 18-02, que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico este y mar Mediterráneo («el plan de ordenación»). El plan de ordenación sigue la recomendación del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA (SCRS) de establecer un plan de ordenación plurianual de la población de atún rojo en 2018, puesto que el estado actual de la población ya no parece exigir las medidas de emergencia introducidas en el plan de recuperación (establecido por la Recomendación 17-17, que modifica la Recomendación 14-04).

(4) En su 21.ª reunión extraordinaria celebrada en 2018, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), creada por el Convenio, adoptó la Recomendación 18-02, que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico este y mar Mediterráneo («el plan de ordenación»). El plan de ordenación sigue la recomendación del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA (SCRS) de establecer un plan de ordenación plurianual de la población de atún rojo en 2018, puesto que el estado actual de la población ya no parece exigir las medidas de emergencia introducidas en el plan de recuperación (establecido por la Recomendación 17-17, que modifica la Recomendación 14-04), sin rebajar en ningún caso las medidas de seguimiento y control existentes.

Justificación

El SCRS de la CICAA recuerda en su último informe que la Comisión debe considerar pasar de un plan de recuperación a un plan de gestión, sin rebajar las medidas de seguimiento y control.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) En 2019, en el marco de su 26.ª reunión ordinaria, la CICAA adoptó la Recomendación 19-04, que modifica el plan de ordenación plurianual establecido por la Recomendación 18-02. La Recomendación 19-04 de la CICAA deroga y sustituye la Recomendación 18-02.

 

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) El plan de ordenación tiene en cuenta las especificidades de los diferentes tipos de artes y técnicas de pesca. Al ejecutar el plan de ordenación, la Unión y los Estados miembros deben esforzarse por promover las actividades de pesca costera y la utilización de artes y técnicas de pesca que sean selectivos y que tengan un impacto reducido en el medio ambiente, los artes y las técnicas utilizados en la pesca tradicional y artesanal, contribuyendo así a un nivel de vida digno en las economías locales.

(8)  El plan de ordenación tiene en cuenta las especificidades de los diferentes tipos de artes y técnicas de pesca. Al ejecutar el plan de ordenación, la Unión y los Estados miembros deben promover las actividades de pesca costera y la utilización de artes y técnicas de pesca que sean selectivos y que tengan un impacto reducido en el medio ambiente, en particular los artes y las técnicas utilizados en la pesca tradicional y artesanal, contribuyendo así a un nivel de vida digno en las economías locales. Ejemplos de esta pesca tradicional y artesanal son, por ejemplo, la antigua técnica de captura del atún conocida como «almadraba», practicada en determinadas zonas del Mediterráneo, así como la pesca de la flota de pesca costera de pequeño tamaño para su uso en fresco por los buques de cebo vivo, los palangreros y los atuneros con líneas de mano. Al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros deben distribuir las cuotas nacionales de manera equitativa y transparente entre los distintos segmentos de la flota, con el fin de redistribuir parte de la cuota entre la pesca tradicional y artesanal, teniendo en cuenta al mismo tiempo los derechos históricos.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Los Estados miembros deben velar por que se prevea una parte suficiente de su cuota para capturas accesorias de atún rojo, en particular de la pesca tradicional y artesanal.

Justificación

Muchos pescadores de especies cercanas al atún rojo, como el pez espada, no disponen de cuota para sus capturas accesorias de atún rojo.

 

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter) Conviene tener en cuenta las peculiaridades y las necesidades de la pesca artesanal de pequeño tamaño.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Teniendo en cuenta que determinadas recomendaciones de la CICAA son modificadas frecuentemente por las Partes contratantes y es probable que se sigan modificando en el futuro, con el fin de incorporar rápidamente a la legislación de la Unión las futuras recomendaciones de la CICAA que modifiquen o complementen su plan de ordenación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los siguientes aspectos: los plazos para el objetivo de mortalidad por pesca necesario a fin de mantener la biomasa de la población a un nivel compatible con el RMS; los plazos para notificar información y períodos de las temporadas de pesca; las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación; los porcentajes, parámetros y datos que deben presentarse a la Comisión; las tareas de los observadores nacionales y regionales; los motivos para denegar la autorización de transferencia de peces; los motivos para incautarse de capturas y ordenar la liberación de peces. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201631. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(14) Teniendo en cuenta que determinadas recomendaciones de la CICAA son modificadas frecuentemente por las Partes contratantes y es probable que se sigan modificando en el futuro, con el fin de incorporar rápidamente a la legislación de la Unión las futuras recomendaciones de la CICAA que modifiquen o complementen su plan de ordenación, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los siguientes aspectos: los plazos para notificar información y períodos de las temporadas de pesca; las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación; los porcentajes, parámetros y datos que deben presentarse a la Comisión; las tareas de los observadores nacionales y regionales; los motivos para denegar la autorización de transferencia de peces; los motivos para incautarse de capturas y ordenar la liberación de peces. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201631. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

__________________

__________________

31 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

31 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Justificación

El considerando ha de ser coherente con el artículo 65 de la presente propuesta.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo del presente Reglamento es mantener una biomasa de atún rojo superior a los niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

El objetivo del presente Reglamento es mantener una biomasa de atún rojo de alrededor de B0,1, logrado al pescar, como máximo, al nivel de F0,1.

Justificación

Este objetivo, establecido por la CICAA, no es contrario al objetivo de la PPC relativo al RMS, siendo más específico en cuanto a qué indicador emplear.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – punto 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6) «pesquería de recreo»: actividades de pesca no comercial que explotan los recursos biológicos marinos por recreo, turismo o deporte;

6) «pesquería de recreo»: actividades de pesca no comercial que explotan los recursos biológicos marinos por recreo o turismo;

Justificación

Debe incluirse en la propuesta la definición de «pesquería deportiva»

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis) «pesquería deportiva»: pesquería no comercial cuyos participantes son miembros de una organización deportiva nacional o disponen de una licencia deportiva nacional;

Justificación

Es la definición que figura en la Recomendación de la CICAA.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – punto 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

12) «introducción en jaula»: traslado de atún rojo vivo a granjas y posterior alimentación con el propósito de engordarlos e incrementar su biomasa total;

12) «introducción en jaula»: traslado de atún rojo vivo desde la jaula de transporte o la almadraba a las jaulas de cría o de engorde;

Justificación

En aras de la claridad y la uniformidad entre las CPC, la definición debe ser la misma que en la Recomendación 18-02 de la CICAA. Cualquier problema derivado de esta definición debe tratarse en el contexto de la CICAA.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – punto 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

14) «granja»: zona marina claramente definida por coordenadas geográficas, utilizada para el engorde o la cría de atún rojo capturado por las almadrabas y/o por los cerqueros; una granja puede tener varias ubicaciones, todas ellas definidas por coordenadas geográficas con una definición clara de longitud y latitud para cada uno de los puntos del polígono;

(No afecta a la versión española).

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – punto 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

17) «cámara estereoscópica»: cámara con dos o más lentes, cada una de las cuales está provista de un sensor de imagen o un soporte de película distinto, que permite la captura de imágenes en tres dimensiones para medir la longitud del pez;

17) «cámara estereoscópica»: cámara con dos o más lentes, cada una de las cuales está provista de un sensor de imagen o un soporte de película distinto, que permite la captura de imágenes en tres dimensiones para medir la longitud del pez y contribuir a precisar el peso y número de ejemplares de atún rojo;

Justificación

La definición ha sido modificada por la Recomendación 19-04 de la CICAA, que modifica la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – punto 32

 

Texto de la Comisión

Enmienda

32) «esfuerzo pesquero»: producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero con el fin de medir la intensidad de las actividades de pesca; esta medición varía de un arte a otro; en la pesca con palangre se mide en número de anzuelos o de anzuelos por horas; para los cerqueros se mide en días a bordo (tiempo de pesca más tiempo de búsqueda);

32) «esfuerzo pesquero»: producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un grupo de buques pesqueros, la suma del esfuerzo pesquero de todos los buques del grupo;

Justificación

Las Recomendaciones de la CICAA no ofrecen una definición de «esfuerzo pesquero». Si ha de incluirse una definición, debe ser la ofrecida en el artículo 4, apartado 1, punto 21, del Reglamento de base de la PPC.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá permitirse el traspaso de atún rojo vivo no sacrificado si se desarrolla un sistema de control reforzado y la Comisión lo notifica a la Secretaría de la CICAA. Dicho sistema deberá formar parte integrante del plan de inspección del Estado miembro contemplado en el artículo 13, e incluirá como mínimo las medidas establecidas en el artículo 26, apartado 3, y el artículo 52.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá permitirse el traspaso, dentro de una granja, de atún rojo vivo no sacrificado de una captura del año anterior, si se desarrolla un sistema de control reforzado y la Comisión lo notifica a la Secretaría de la CICAA. Dicho sistema deberá formar parte integrante del plan de inspección del Estado miembro contemplado en el artículo 13, e incluirá como mínimo las medidas establecidas en el artículo 26, apartado 3, y el artículo 52.

Justificación

El párrafo ha sido modificado por la Recomendación 19-04 de la CICAA, que modifica la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán solicitar transferir a 2020 un máximo del 5 % de su cuota de 2019. Los Estados miembros incluirán dicha solicitud en su plan de capacidad pesquera.

Justificación

La posibilidad de traspaso de cuotas no utilizadas existe para todas las CPC y está contemplada en la Recomendación 19-04 de la CICAA, y los Estados miembros deben tener la misma posibilidad.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Antes de que comience una temporada de pesca, los Estados miembros responsables de las granjas efectuarán una evaluación exhaustiva de todo el atún rojo vivo objeto de traspaso después de los sacrificios masivos en las granjas bajo su jurisdicción. A tal fin, todo el atún rojo vivo traspasado del año de captura sometido a sacrificio masivo en las granjas será transferido a otras jaulas mediante sistemas de cámaras estereoscópicas o métodos alternativos que garanticen el mismo nivel de precisión y exactitud de conformidad con el artículo 50. Se garantizará en todo momento una trazabilidad plenamente documentada. El traspaso de atún rojo de años que no han sido objeto de sacrificio se controlará anualmente utilizando el mismo procedimiento de muestreo basado en la evaluación de riesgos.

3. Antes de que comience una temporada de pesca, los Estados miembros responsables de las granjas efectuarán una evaluación exhaustiva de todo el atún rojo vivo objeto de traspaso después de los sacrificios masivos en las granjas bajo su jurisdicción. A tal fin, todo el atún rojo vivo traspasado del año de captura sometido a sacrificio masivo en las granjas será transferido a otras jaulas mediante sistemas de cámaras estereoscópicas o métodos alternativos que garanticen el mismo nivel de precisión y exactitud de conformidad con el artículo 50. Se garantizará en todo momento una trazabilidad plenamente documentada. El traspaso de atún rojo de años que no han sido objeto de sacrificio masivo se controlará anualmente utilizando el mismo procedimiento de muestreos adecuados basado en la evaluación de riesgos.

Justificación

El objetivo de la enmienda consiste en adecuar el texto a las Recomendaciones de la CICAA.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2 Los Estados miembros podrán asignar cuotas sectoriales a buques de pesca costera de pequeño tamaño que cuenten con autorización para pescar atún rojo, e indicarán esa asignación en sus planes de pesca. Asimismo, indicarán en sus planes de seguimiento, control e inspección las medidas adicionales para realizar un seguimiento cercano del consumo de cuota de esa flota. Los Estados miembros podrán otorgar autorización a un número distinto de buques para aprovechar al máximo sus posibilidades de pesca, mediante los parámetros a que se refiere el apartado 1.

2. Los Estados miembros que dispongan de buques de pesca costera de pequeño tamaño que cuenten con autorización para pescar atún rojo asignarán una cuota sectorial específica para tales buques e indicarán esa asignación en sus planes de pesca. Asimismo, indicarán en sus planes de seguimiento, control e inspección las medidas adicionales para realizar un seguimiento cercano del consumo de cuota de esa flota. Los Estados miembros podrán otorgar autorización a un número distinto de buques para aprovechar al máximo sus posibilidades de pesca, mediante los parámetros a que se refiere el apartado 1.

Justificación

La enmienda tiene por objeto adaptar el texto al punto 19, letra a) de la Recomendación 19-04 de la CICAA.

 

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y se esforzarán por distribuir equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de flota teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal y ofrecer incentivos a los buques pesqueros de la Unión que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social, económico así como los derechos históricos, y distribuirán equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de flota teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal y ofrecer incentivos a los buques pesqueros de la Unión que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.

 

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A tal fin, los Estados miembros que asignen menos del 20 % de su cuota de atún rojo a sus buques de pesca costera de pequeño tamaño establecerán un plan anual de redistribución de las asignaciones de la pesca, al objeto de aumentar la cuota asignada a dichos buques. En ese plan, los Estados miembros describirán cómo se esforzarán por redistribuir la cuota con arreglo a los principios y criterios mencionados en el párrafo primero.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo deberá establecer un plan anual de ordenación de la capacidad de pesca. En este plan, los Estados miembros ajustarán el número de buques pesqueros de modo que la capacidad pesquera esté en consonancia con las posibilidades de pesca asignadas a los buques de captura para el período de la cuota. Los Estados miembros ajustarán la capacidad de pesca mediante los parámetros definidos en el acto vigente de la Unión Europea relativo a la asignación de posibilidades de pesca. El ajuste de la capacidad de pesca para los cerqueros se limitará a una variación máxima del 20 % con respecto a la capacidad base de pesca de 2018.

Cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo deberá establecer un plan anual de ordenación de la capacidad de pesca. En este plan, los Estados miembros ajustarán el número de buques de captura y almadrabas de modo que la capacidad pesquera esté en consonancia con las posibilidades de pesca asignadas a los buques de captura y almadrabas para el período de la cuota. Los Estados miembros ajustarán la capacidad de pesca mediante los parámetros definidos en el acto vigente de la Unión Europea relativo a la asignación de posibilidades de pesca. El ajuste de la capacidad de pesca de la Unión para los cerqueros se limitará a una variación máxima del 20 % con respecto a la capacidad base de pesca de 2018.

Justificación

El párrafo ha sido modificado por la Recomendación 19-04 de la CICAA, que modifica la Recomendación 18-02 de la CICAA. Las almadrabas se consideran buques pesqueros con arreglo al artículo 4, apartado 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.º 1380/2013. Las almadrabas también tienen una cuota asignada.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. Cuando proceda, los Estados miembros presentarán a la Comisión planes de ordenación de la cría revisados a más tardar el 15 de mayo de cada año.

Justificación

El apartado ha sido modificado en la Recomendación 19-04 de la CICAA, que modifica la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de que un Estado miembro no presente a la Comisión alguno de los planes mencionados en el apartado 1 dentro del plazo o de que la Comisión constate un incumplimiento grave de lo dispuesto en el presente Reglamento a la vista de los informes de inspección finales, la Comisión podrá decidir no aprobar los planes presentados y transmitir el plan de la Unión a la Secretaría de la CICAA sin los planes del Estado miembro de que se trate.

3. En caso de que un Estado miembro no presente a la Comisión alguno de los planes mencionados en el apartado 1 dentro del plazo o de que la Comisión constate un incumplimiento grave de lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con los planes anuales de pesca a la vista de los informes de inspección finales, la Comisión podrá decidir no aprobar los planes presentados y transmitir el plan de la Unión a la Secretaría de la CICAA sin los planes del Estado miembro de que se trate.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, Chipre y Grecia podrán solicitar en sus planes anuales de pesca, con arreglo al artículo 10, que los cerqueros que enarbolen sus pabellones estén autorizados a capturar atún rojo en el Mediterráneo oriental (zona FAO 37.3.1 y 37.3.2) desde el 15 de mayo hasta el 1 de julio.

Justificación

La excepción está incluida en la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Croacia podrá solicitar en sus planes anuales de pesca con arreglo al artículo 10 que los cerqueros que enarbolen su pabellón estén autorizados a capturar atún rojo con fines de cría en el mar Adriático (zona FAO 37.2.1) hasta el 15 de julio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, Croacia e Italia podrán solicitar en sus planes anuales de pesca, con arreglo al artículo 10, que los cerqueros que enarbolen sus pabellones estén autorizados a capturar atún rojo con fines de cría en el mar Adriático (zona FAO 37.2.1) desde el 26 de mayo hasta el 15 de julio.

Justificación

El texto debe ajustarse a la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si un Estado miembro presenta pruebas a la Comisión de que, debido a vientos de al menos fuerza 4 en la escala de Beaufort, algunos de sus cerqueros que pescan atún rojo en el Atlántico oriental y el mar Mediterráneo no pudieron aprovechar sus días normales de pesca durante un año, dicho Estado miembro podrá transferir un máximo de diez días perdidos hasta el 11 de julio de ese año para los buques afectados. La inactividad de los buques afectados y, en el caso de una operación de pesca conjunta de todos los buques afectados, deberá quedar debidamente justificada con informes meteorológicos y posiciones SLB.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, si un Estado miembro presenta pruebas a la Comisión de que, debido a fenómenos meteorológicos extraordinarios o a una crisis de salud pública, algunos de sus cerqueros que pescan atún rojo en el Atlántico oriental y el mar Mediterráneo no pudieron aprovechar los días normales de pesca que tuvieran asignados durante la temporada de pesca, dicho Estado miembro podrá prolongar la temporada de pesca por un número de días equivalente a los días de pesca perdidos para los buques afectados, hasta un máximo de diez días perdidos. La inactividad de los buques afectados y, en el caso de una operación de pesca conjunta de todos los buques afectados, deberá quedar debidamente justificada, cuando se deba a fenómenos meteorológicos extraordinarios, con informes meteorológicos y posiciones SLB.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro destinará dentro de su cuota una parte correspondiente a capturas accesorias de atún rojo e informará de ello a la Comisión en el momento de la transmisión de su plan de pesca.

1. Cada Estado miembro destinará dentro de su cuota una parte suficiente de capturas accesorias de atún rojo e informará de ello a la Comisión en el momento de la transmisión de su plan de pesca.

Justificación

Muchos pescadores de especies cercanas al atún rojo, como el pez espada, no disponen de cuota para sus capturas accesorias de atún rojo. Debe velarse por que se destine una parte suficiente de la cuota de atún rojo a las capturas accesorias.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los cerqueros de la Unión no participarán en operaciones de pesca conjunta con cerqueros de otras CPC.

3. Los cerqueros de la Unión no participarán en operaciones de pesca conjunta con cerqueros de otras CPC. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar a sus cerqueros a que lleven a cabo operaciones de pesca conjuntas con CPC con menos de cinco cerqueros autorizados. A tal fin, se acordará de antemano un protocolo entre el Estado miembro y la CPC en cuestión sobre las modalidades operativas que deberán observar los buques y las autoridades de cada parte, en particular en lo que se refiere a la presentación de los documentos de declaración de capturas tal y como lo requiere la legislación aplicable.

Justificación

La propuesta de la Comisión omite la inclusión del apartado 62 de la Recomendación 19-04, en la que se prevé una excepción a la prohibición de las operaciones de pesca conjunta. Esta excepción debe ir acompañada de ciertas condiciones, en particular un protocolo acordado entre ambas partes interesadas.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Informes mensuales sobre las cantidades

Informes semanales sobre las cantidades

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada Estado miembro enviará a la Comisión, antes del día 15 de cada mes, los datos relativos a las cantidades de atún rojo capturadas, desembarcadas, transbordadas o introducidas en jaulas durante el mes anterior por los buques pesqueros que enarbolen pabellón del Estado miembro de que se trate o por las almadrabas que estén registradas en dicho Estado miembro. La información facilitada deberá estar estructurada por tipos de artes e incluirá las capturas accesorias, las capturas de las pesquerías deportivas y de recreo y las capturas nulas. La Comisión transmitirá esta información sin demora a la Secretaría de la CICAA.

Cada Estado miembro enviará a la Comisión informes de capturas semanales. Dichos informes incluirán los datos relativos a las cantidades de atún rojo capturadas, desembarcadas, transbordadas o introducidas en jaulas durante la semana anterior por los buques pesqueros que enarbolen pabellón del Estado miembro de que se trate o por las almadrabas que estén registradas en dicho Estado miembro. La información facilitada deberá estar estructurada por tipos de artes e incluirá las capturas accesorias, las capturas de las pesquerías deportivas y de recreo y las capturas nulas. En el caso de los cerqueros y las almadrabas, los informes se ajustarán, mutatis mutandis, a las disposiciones del artículo 31. La Comisión transmitirá esta información sin demora a la Secretaría de la CICAA.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros garantizarán que se asigne a cada granja un observador regional de la CICAA para todo el período de operaciones de introducción en jaula. En caso de fuerza mayor, y una vez confirmadas por las autoridades competentes del Estado miembro las circunstancias que lo justifiquen, se podrá permitir que dos granjas compartan un observador regional de la CICAA a fin de garantizar la continuidad de las actividades de cría. No obstante, el Estado miembro responsable de las granjas solicitará inmediatamente el despliegue de un observador regional adicional.

4. Los Estados miembros garantizarán que se asigne a cada granja un observador regional de la CICAA para todo el período de operaciones de introducción en jaula. En caso de fuerza mayor, y una vez confirmadas por las autoridades del Estado miembro de cría las circunstancias que lo justifiquen, se podrá permitir que dos granjas compartan un observador regional de la CICAA a fin de garantizar la continuidad de las actividades de cría. No obstante, el Estado miembro responsable de las granjas solicitará inmediatamente el despliegue de un observador regional adicional.

Justificación

El párrafo ha sido modificado por la Recomendación 19-04 de la CICAA, que modifica la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Sin embargo, en los casos en los que la grabación de vídeo sea de insuficiente calidad o claridad para estimar las cantidades transferidas, el capitán del buque o el operador de la granja o la almadraba podrá solicitar a las autoridades del Estado miembro responsable que autoricen la realización de una nueva operación de transferencia y proporcionen la correspondiente grabación de vídeo al observador regional de la CICAA. Si no se efectúa dicho control voluntario de las transferencias con resultados satisfactorios, el Estado miembro responsable iniciará una investigación. Si tras la investigación se confirma que la calidad del vídeo no permite estimar las cantidades implicadas en la transferencia, las autoridades de control del Estado miembro responsable ordenarán una operación de transferencia de control y proporcionarán la grabación de vídeo correspondiente al observador regional de la CICAA. Las nuevas transferencias se llevarán a cabo como transferencias de control hasta que la calidad de la grabación de vídeo permita estimar las cantidades transferidas.

3. Sin embargo, en los casos en los que la grabación de vídeo sea de insuficiente calidad o claridad para estimar las cantidades transferidas, el capitán del buque o el operador de la granja o la almadraba podrá solicitar a las autoridades del Estado miembro responsable que autoricen la realización de una nueva operación de transferencia y proporcionen la correspondiente grabación de vídeo al observador regional de la CICAA. Si no se efectúa dicho control voluntario de las transferencias con resultados satisfactorios, el Estado miembro responsable iniciará una investigación. Si tras la investigación se confirma que la calidad del vídeo no permite estimar las cantidades implicadas en la transferencia, las autoridades de control del Estado miembro responsable ordenarán otra operación de transferencia de control y proporcionarán la grabación de vídeo correspondiente al observador regional de la CICAA. Las nuevas transferencias se llevarán a cabo como transferencias de control hasta que la calidad de la grabación de vídeo permita estimar las cantidades transferidas.

Justificación

El párrafo ha sido modificado por la Recomendación 19-04 de la CICAA, que modifica la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando los resultados del programa indiquen que las cantidades de atún rojo introducidas en jaula difieren de las cantidades declaradas como capturadas o transferidas, el Estado miembro responsable de la granja iniciará una investigación, en cooperación con el Estado miembro o la CPC responsable del buque de captura o la almadraba.

4. Cuando los resultados del programa indiquen que las cantidades de atún rojo introducidas en jaula difieren de las cantidades declaradas como capturadas o transferidas, el Estado miembro de abanderamiento del buque de captura o la almadraba iniciará una investigación, en cooperación con el Estado miembro o la CPC responsable de la granja.

Justificación

El párrafo ha sido modificado por la Recomendación 19-04 de la CICAA, que modifica la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Declaración de introducción en jaula

Informe de introducción en jaula

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el plazo de una semana tras finalizar la operación de introducción en jaula, el Estado miembro responsable de la granja enviará al Estado miembro o la CPC cuyos buques o almadrabas hayan capturado el atún rojo, así como a la Comisión, una declaración de introducción en jaula con arreglo al anexo XIV. La Comisión transmitirá la información a la Secretaría de la CICAA.

1. En el plazo de una semana tras finalizar la operación de introducción en jaula, el Estado miembro responsable de la granja enviará al Estado miembro o la CPC cuyos buques o almadrabas hayan capturado el atún rojo, así como a la Comisión, un informe de introducción en jaula, que contenga la declaración de introducción en jaula establecida en el anexo XIV. La Comisión transmitirá la información a la Secretaría de la CICAA.

Justificación

Las Recomendaciones 18-02 y 19-04 de la CICAA hacen referencia a un informe de introducción en jaula, por lo que, en aras de la claridad, es preferible utilizar el mismo término.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A los efectos del apartado 2, cada uno de los Estados miembros responsables de las granjas establecerá un porcentaje mínimo de peces que debe ser objeto de control. Dicho porcentaje se fijará en el plan anual de inspecciones contemplado en el artículo 13. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión los resultados de los controles aleatorios efectuados anualmente. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA en abril del año siguiente.

3. A los efectos del apartado 2, cada uno de los Estados miembros responsables de las granjas establecerá un porcentaje mínimo de peces que debe ser objeto de control. Dicho porcentaje se fijará en el plan anual de inspecciones contemplado en el artículo 13. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión los resultados de los controles aleatorios efectuados anualmente. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA en abril del año posterior al período de la cuota correspondiente.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Informe de introducción en jaula

Informe general de introducción en jaula

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros sujetos a la obligación de presentar declaraciones de introducción en jaula con arreglo al artículo 51 enviarán a la Comisión un informe de introducción en jaula a más tardar el 31 de julio de cada año, en relación con el año anterior. La Comisión enviará esta información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 1 de agosto de cada año. El informe contendrá la siguiente información:

Los Estados miembros sujetos a la obligación de presentar declaraciones e informes de introducción en jaula con arreglo al artículo 51 enviarán a la Comisión un informe general de introducción en jaula a más tardar el 31 de julio de cada año, en relación con el año anterior. La Comisión enviará esta información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 1 de agosto de cada año. El informe general de introducción en jaula contendrá la siguiente información:

Justificación

En aras de la claridad, es necesario distinguir los informes individuales de introducción en jaula del informe anual que los Estados miembros deben enviar cada año a la Comisión.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Para fines de control, el capitán o su representante garantizarán que la transmisión de los datos SLB de los buques de captura autorizados para pescar activamente atún rojo no se interrumpa cuando los buques estén en puerto.

3. Para fines de control, el capitán o su representante garantizarán que la transmisión de los datos SLB de los buques de captura autorizados para pescar activamente atún rojo no se interrumpa cuando los buques estén en puerto, salvo que exista un sistema de notificación de las entradas y salidas del puerto (sistema «hail»).

Justificación

La excepción está incluida en la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 89 a 91 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y, en particular, de la obligación para los Estados miembros de adoptar medidas de ejecución adecuadas con respecto a un buque pesquero, el Estado miembro responsable de una granja de atún rojo adoptará medidas de ejecución adecuadas con respecto a una granja cuando se determine, de conformidad con su legislación, que no cumple las disposiciones de los artículos 45 a 55. Las medidas podrán incluir, dependiendo de la gravedad del delito y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho nacional, la suspensión o retirada del registro para la granja de atún rojo, y la imposición de multas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 89 a 91 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y, en particular, de la obligación para los Estados miembros de adoptar medidas de ejecución adecuadas con respecto a un buque pesquero, el Estado miembro responsable de una granja de atún rojo adoptará medidas de ejecución adecuadas con respecto a una granja cuando se determine, de conformidad con su legislación, que no cumple las disposiciones de los artículos 45 a 55. Dependiendo de la gravedad del delito y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho nacional, tales medidas podrán incluir, en particular, la suspensión de la autorización o la retirada del registro de instalaciones de cría de atún rojo de la CICAA establecido con arreglo a la Recomendación 06-07 de la CICAA, o la imposición de multas.

Justificación

El párrafo ha sido modificado por la Recomendación 19-04 de la CICAA, que modifica la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 1224/2009, (CE) n.º 1005/2008 y (UE) n.º 1379/201346, quedan prohibidos en la Unión el comercio, el desembarque, la importación, la exportación, la introducción en jaulas para engorde o cría, la reexportación y el transbordo de atún rojo que no esté acompañado de la documentación exacta, completa y validada establecida en el presente Reglamento, en el artículo 4 ter del Reglamento (CE) n.º 1936/2001 y en la legislación de la Unión por la que se aplican las normas de la CICAA relativas al programa de documentación de capturas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 1224/2009, (CE) n.º 1005/2008 y (UE) n.º 1379/201346, quedan prohibidos en la Unión el comercio, el desembarque, la importación, la exportación, la introducción en jaulas para engorde o cría, la reexportación y el transbordo de atún rojo que no esté acompañado de la documentación exacta, completa y validada establecida en el presente Reglamento, en el artículo 4 ter del Reglamento (CE) n.º 1936/2001 y en la legislación de la Unión por la que se aplican las normas de la CICAA relativas al programa de documentación de capturas de atún rojo.

_________________

_________________

46 Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

46 Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) si el atún rojo fue capturado por buques pesqueros o almadrabas cuyo Estado de abanderamiento no disponga de una cuota, un límite de capturas o una asignación de esfuerzo pesquero para el atún rojo, de conformidad con los términos de las medidas de conservación y ordenación de la CICAA, o

a) si el atún rojo fue capturado por buques pesqueros o almadrabas cuyo Estado de abanderamiento no disponga de una cuota o un límite de capturas para el atún rojo, de conformidad con los términos de las medidas de conservación y ordenación de la CICAA, o

Justificación

El párrafo ha sido modificado por la Recomendación 19-04 de la CICAA, que modifica la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el objetivo de mortalidad por pesca para mantener la biomasa de la población en el RMS contemplado en el artículo 3;

suprimida

Justificación

El objetivo de la mortalidad por pesca es un elemento esencial del Reglamento y, en consecuencia, solo debe modificarse a través del procedimiento legislativo ordinario (codecisión).

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2 – guion 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 no más del 90 % de su cuota de atún rojo entre sus buques de captura del Adriático con fines de cría.

Justificación

Esta disposición está incluida en la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Anexo X – punto 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9) Si la grabación de vídeo es de calidad insuficiente para estimar el número de atunes rojos que se está transfiriendo, las autoridades de control solicitarán una nueva transferencia. La nueva transferencia incluirá todo el desplazamiento del atún rojo que se encuentre en la jaula de destino hacia otra jaula, que deberá estar vacía.

9) Si la grabación de vídeo es de calidad insuficiente para estimar el número de atunes rojos que se está transfiriendo, el operador podrá solicitar a las autoridades del Estado de abanderamiento del buque o la almadraba que realicen una transferencia de control voluntaria. Esa transferencia de control voluntaria incluirá la transferencia de todo el atún rojo que se encuentre en la jaula de destino hacia otra jaula, que deberá estar vacía. Cuando el pescado proceda de una almadraba, el atún rojo ya transferido de la almadraba a la jaula de destino podrá devolverse a la almadraba, en cuyo caso la transferencia de control se cancelará bajo la supervisión del observador regional de la CICAA.

Justificación

El párrafo ha sido modificado por la Recomendación 19-04 de la CICAA, que modifica la Recomendación 18-02 de la CICAA.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Anexo XI – parte B – punto 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2) El Estado miembro responsable de la granja proporcionará un informe al Estado miembro o CPC responsable del buque de captura o la almadraba y a la Comisión, que incluya los siguientes documentos:

2) En un plazo de 15 días desde la fecha de introducción en jaula, el Estado miembro responsable de la granja proporcionará un informe al Estado miembro o CPC responsable del buque de captura o la almadraba y a la Comisión que incluya los siguientes documentos:

Justificación

El plazo está previsto en la Recomendación 18-02 de la CICAA.


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes de la propuesta

 

La Unión Europea es Parte contratante del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico («el Convenio de la CICAA») desde el 14 de noviembre de 1997.

 

El Convenio de la CICAA establece un marco de cooperación regional en lo que respecta a la conservación y la gestión de los túnidos y las especies afines en el océano Atlántico y mares adyacentes, mediante la creación de una Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

 

La CICAA está facultada para adoptar recomendaciones vinculantes relativas a la conservación y ordenación de las pesquerías en su ámbito de competencia. Estos actos se dirigen esencialmente a las Partes contratantes de la CICAA, aunque también contienen obligaciones para los operadores privados (por ejemplo, capitanes de buques). Las recomendaciones de la CICAA entran en vigor seis meses después de su adopción y deben incorporarse al Derecho de la Unión lo antes posible.

 

Contenido de la propuesta

 

El objetivo de la propuesta objeto de examen [COM(2019)619] es, por tanto, la transposición al Derecho de la Unión de la Recomendación 18-02 de la CICAA, que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (en lo sucesivo, «plan de ordenación»). La Recomendación se adoptó en el marco de la 21.ª reunión especial de la CICAA, celebrada en Dubrovnik del 12 al 19 de noviembre de 2018.

 

El plan de ordenación sigue la recomendación del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS) de que la CICAA establezca un plan de ordenación plurianual de la población en 2018, puesto que el estado actual de la población ya no parece exigir las medidas de emergencia introducidas en el plan de recuperación del atún rojo con arreglo a la Recomendación 17-17, que modifica la Recomendación 14-04. Esta última se incorporó al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) 2016/1627.

 

La transposición abarca todas las medidas de control relacionadas con la captura y la cría de atún rojo en aguas de la Unión o por buques de la Unión en la zona del Convenio.

 

La Recomendación 18-02 de la CICAA prevé un plan de ordenación que, por lo general, es más flexible que las normas vigentes del plan de recuperación, aunque algunas medidas son más precisas o restrictivas, como los controles en las granjas. Las principales diferencias pueden resumirse así:

 

a) Temporadas abiertas: la presente propuesta establece una temporada abierta para los cerqueros que es diez días más larga que la establecida en el Reglamento (UE) 2016/1627, salvo que los Estados miembros dispongan otra cosa en sus planes de pesca anuales.

b) El límite de capturas accesorias se aumenta al 20 % en la presente propuesta, cuando era de un 5 % en el Reglamento (UE) 2016/1627.

c) Capacidad de pesca: hasta un 20 % más de cerqueros (período de referencia 2018) están autorizados a pescar en virtud de la presente propuesta, en comparación con el Reglamento (UE) 2016/1627, y se reconoce una nueva cuota sectorial para la pesca artesanal en Azores, Madeira y Canarias.

d) Capacidad de cría: con esta propuesta podría haber un 7 % más de pescado en las granjas.

e) Transferencias dentro de granjas y controles aleatorios: se refuerza el sistema de control del atún rojo en lo relativo al control de los peces vivos en las granjas. Esto se lleva a cabo mediante controles aleatorios basados en un análisis de riesgos y una estimación de los traspasos mediante el uso de cámaras estereoscópicas.

 

Posición del ponente

 

El ponente aboga por una estricta transposición de la Recomendación 18-02 de la CICAA, con el fin de establecer condiciones equitativas para los operadores de la Unión con respecto a los operadores de terceros países. Considera fundamental que se apliquen condiciones idénticas a todos los agentes que participen en la pesquería para garantizar el apoyo y la comprensión del sector.

 

En este caso, la Comisión ha transpuesto la Recomendación de la CICAA de forma muy precisa, excepto en algunos casos específicos, a saber:

 

a)  la definición de la «introducción en jaula» del artículo 5;

b) el artículo 16 sobre las temporadas de pesca debe incluir excepciones para el Mediterráneo oriental y el mar Adriático, tal como prevé la Recomendación de la CICAA;

c) el artículo 56 sobre la transmisión de datos del sistema de localización de buques debe incluir una excepción para las operaciones en las que exista un sistema de notificación de las entradas y salidas del puerto (sistema «hail»);

d) el anexo I debe fijar un límite del porcentaje de la cuota que puede asignarse con fines de cría en el mar Adriático;

e) el anexo XI debe establecer un plazo para la presentación de informes entre las autoridades de los Estados miembros.

Por consiguiente, el ponente propone enmiendas específicas en relación con los casos mencionados, a fin de armonizar la propuesta con la Recomendación de la CICAA.

 

El ponente también sugiere modificar la terminología empleada con respecto a la declaración y al informe de introducción en jaula de los artículos 51 y 54, respectivamente, de la propuesta, a fin de adaptar mejor ambos términos a los utilizados en la Recomendación de la CICAA y evitar así toda confusión.

 

En el marco de su 26.ª reunión ordinaria, celebrada en Palma de Mallorca en noviembre de 2019, la CICAA adoptó la Recomendación 19-04, que introduce una serie de modificaciones menores a la Recomendación 18-02. Las modificaciones fueron aprobadas por la Unión Europea y hacen referencia a los artículos siguientes:

 

a) artículo 5: definición de «cámara estereoscópica»;

b) artículo 7: traspaso de atún rojo no sacrificado;

c) artículo 12: planes anuales de ordenación de la capacidad de pesca;

d) artículo 14: planes anuales de ordenación de la cría;

e) artículo 35: informes sobre las cantidades;

f) artículo 38: programa regional de observadores de la CICAA;

g) artículo 43: verificación por los observadores regionales de la CICAA y realización de investigaciones;

h) artículo 50: medidas y programas para estimar el número y el peso de los atunes rojos que se vayan a introducir en jaulas;

i) artículos 51 y 54: declaración e informe de introducción en jaula;

j) artículo 60: observancia;

k) artículo 61: medidas comerciales;

l) anexo X: normas mínimas para los procedimientos de grabación de vídeo.

El ponente propone enmiendas a los artículos mencionados anteriormente, a fin de armonizar el texto con la Recomendación 19-04 de la CICAA.

 

Por último, el ponente estima que el brote de COVID-19 repercute de forma extraordinaria en las actividades pesqueras, incluidas las relacionadas con el atún rojo. Así pues, considera adecuado ampliar la temporada de pesca para los cerqueros que pescan atún rojo hasta el 11 de julio, si dichos cerqueros no pudiesen utilizar sus días normales de pesca debido a una crisis de salud pública.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, modificación de los Reglamentos (UE) 2017/2107, (UE) 2019/833, (CE) n.º 1936/2001, y derogación del Reglamento (UE) 2016/1627

Referencias

COM(2019)0619 – C9-0188/2019 – 2019/0272(COD)

Fecha de la presentación al PE

28.11.2019

 

 

 

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

16.12.2019

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

 Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

16.12.2019

 

 

 

Opiniones no emitidas

 Fecha de la decisión

ENVI

9.1.2020

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Giuseppe Ferrandino

22.1.2020

 

 

 

Examen en comisión

21.1.2020

18.5.2020

 

 

Fecha de aprobación

3.9.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

1

4

Miembros presentes en la votación final

Clara Aguilera, Pietro Bartolo, François-Xavier Bellamy, Izaskun Bilbao Barandica, Isabel Carvalhais, Rosanna Conte, Rosa D’Amato, Giuseppe Ferrandino, Søren Gade, Francisco Guerreiro, Anja Hazekamp, Niclas Herbst, France Jamet, Pierre Karleskind, Predrag Fred Matić, Francisco José Millán Mon, Grace O’Sullivan, Manuel Pizarro, Caroline Roose, Annie Schreijer-Pierik, Ruža Tomašić, Peter van Dalen

Suplentes presentes en la votación final

Manuel Bompard, Gabriel Mato, Raffaele Stancanelli

Fecha de presentación

8.9.2020

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

20

+

ECR

Raffaele Stancanelli, Ruža Tomašić

GUE/NGL

 

ID

Rosanna Conte, France Jamet

NI

Rosa D'Amato

PPE

François-Xavier Bellamy, Peter van Dalen, Niclas Herbst, Gabriel Mato, Francisco José Millán Mon, Annie Schreijer‑Pierik,

Renew

Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Pierre Karleskind

S&D

Clara Aguilera, Pietro Bartolo, Isabel Carvalhais, Giuseppe Ferrandino, Predrag Fred Matić, Manuel Pizarro

Verts/ALE

 

 

1

-

GUE/NGL

Manuel Bompard

 

4

0

GUE/NGL

Anja Hazekamp

Verts/ALE

Francisco Guerreiro, Grace O'Sullivan, Caroline Roose

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 23 de septiembre de 2020
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